La Audiencia impone 17 años y medio de cárcel al asesino de Raquel Barrera

El juez aplica el atenuante de embriaguez leve al marido de la víctima pero rechaza rebajar la pena por confesar los hechos y ofrecer sus bienes para atender la responsabilidad civil

José Antonio Cantalapiedra, a su llegada a la Audiencia Provincial el primer día de juicio.
José Antonio Cantalapiedra, a su llegada a la Audiencia Provincial el primer día de juicio.
E. M. Cañas Jerez

16 de julio 2016 - 05:01

El pasado lunes, el jurado consideró culpable del delito de asesinato a José Antonio Cantalapiedra por matar a cuchilladas a su mujer, Raquel Barrera, en la madrugada del 6 de abril de 2014 en Jerez; y ayer la Audiencia Provincial dio a conocer la pena. El autor confeso del crimen ha sido condenado a 17 años y medio de cárcel y a estar 25 años sin poder pisar Jerez ni acercarse tanto a su hijo como a los padres de la víctima a los que, además, deberá indemnizar con 150.000 y 100.000 euros, respectivamente. Sobre el fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Ya en el veredicto del jurado se estableció el relato de los hechos. Raquel Barrera, meses antes de ser asesinada, había advertido a su marido de su intención de poner fin al matrimonio, una decisión que él no aceptó "de buen grado" "al perder su forma y nivel de vida" -en ese momento estaba en paro y se mantenía gracias a las ayudas económicas de la familia materna-. Ese día, el matrimonio salió desde el mediodía por diversos locales de restauración y de ocio de la ciudad hasta la madrugada. A su regreso, José Antonio Cantalapiedra subió a su dormitorio mientras que la víctima, que había ingerido bastante alcohol, se quedó en la cocina. En un determinado momento de la noche, el esposo bajó, "accedió a la cocina, cogió un cuchillo" y "se acercó a Raquel por la zona lateroposterior y, desde dicha zona, le apuñaló dos veces seguidas". La víctima "no tuvo oportunidad alguna" de defenderse al ser el ataque sorpresivo y sin aviso" y las heridas, en las zonas periareolar derecha e izquierda, "le causaron la muerte en pocos segundos". El jurado consideró probado que José Antonio Cantalapiedra, que tenía "una obsesión con las redes sociales que usaba su mujer", creía que ella "mantenía una relación" con otro hombre. Minutos después, el condenado llamó a la Policía Local para alertar de lo ocurrido y, mientras llegaron los agentes, se fue al cuarto de baño donde se hizo heridas "superficiales" en el cuello, antebrazos y abdomen -el asesino afirmó que se lo había hecho antes de atacar a su mujer-.

En su razonamiento, el magistrado Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro recuerda que el juicio versó sobre si los hechos constituían un homicidio o un asesinato alevoso así como sobre el estado mental del ahora condenado en el momento de cometer el crimen. El magistrado refrenda la calificación de los hechos como asesinato incidiendo en que el arma empleada fue "una navaja con una hoja de nueve centímetros de longitud, apta para acabar con la vida de una persona". Destaca, además, el lugar donde se hicieron las heridas mortales -el tórax- así como su profundidad -"había sido preciso realizar alguna fuerza para lograr que penetrara en la cavidad torácica"- y considera que hubo alevosía ya que "se acercó a Raquel por el lado lateroposterior y desde allí le asestó las puñaladas". "No tuvo oportunidad alguna de defenderse, al ser el ataque sorpresivo y sin aviso", añade. Finalmente, incide en que la víctima se encontraba "bajo los efectos del alcohol", lo que "le limitaba la capacidad de reacción y defensa".

El abogado de Cantalapiedra solicitó una serie de atenuantes para rebajar la pena pero solo uno ha sido tenido en cuenta, el de embriaguez leve. Para empezar, reclamó que se tuviera en cuenta que el asesino reconoció los hechos en su declaración ante el tribunal y en la llamada que hizo a la Policía para alertar de lo ocurrido. Sin embargo, en el fallo se rechaza al advertir que no colaboró en la investigación negándose a declarar tras ser detenido y puesto a disposición del juzgado de instrucción.

Tampoco se acepta la atenuante de reparación del daño ya que José Antonio Cantalapiedra ofreció sus bienes para afrontar la responsabilidad civil. Para el tribunal no es suficiente porque recuerda que estaba en paro y la vivienda era del padre de su mujer. En este sentido, argumenta: "No vemos arrepentimiento verdadero en ningún momento ni asunción de culpabilidad en modo alguno y lo ridículo de la cantidad que ha puesto a disposición de la familia (apenas un 4% de las indemnizaciones) y que lo ha hecho no por motu proprio sino cuando ha sido requerido para ello".

En cambio, sí acepta el atenuante de embriaguez ya que "la ingesta de alcohol le había afectado, disminuyendo levemente su inteligencia y voluntad". Eso sí, entiende que debe considerarse como leve puesto que "no solo fue consciente de su actuar al emprender la huida sino que pretendió confundir realizándose posteriormente heridas en su cuerpo" para "simular un intento de acabar con su vida dada la insignificancia de dichas heridas". De hecho, rechaza que José Antonio Cantalapiedra cometiera el crimen en un estado "alejado de la realidad" pues en el centro penitenciario de Puerto 3, donde está interno desde el día siguiente del asesinato, se consideró que no le era necesaria "atención psiquiátrica" salvo el "mecanismo automático" que se aplica para evitar suicidios en los internos. Por ello todo, el fallo ratifica: "El acusado sabía y quería matar a su mujer".

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