La Audiencia confirma la condena a un banco que extravió el pagaré de un cliente
El fallo aprecia "negligencia" en el proceder de una sucursal de Banesto, que debe pagar costas
La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia de un Juzgado de El Puerto que condenó a una sucursal de Banesto a asumir el pago íntegro de un pagaré extraviado a un cliente por importe de 5.547,95 euros mientras se encontraba bajo su guarda y custodia, al haber sido entregado para su descuento bancario y haber sido perdido por la entidad.
El fallo, que desestima el recurso de Banesto, sostiene que el banco incumplió la obligación fundamental de diligente gestión, teniendo que presentar al cobro del pagaré con la debida oportunidad y levantado el acta del protesto por falta de pago. Y una vez culminada su actuación devolver al cliente el pagaré acompañado del acta de protesto, siendo imputable al banco descontante el perjuicio del pagaré por falta de protesto y debiendo soportar los efectos "de la propia negligencia".
"La diligencia exigible al banco no es la correspondiente a la de un buen padre de familia, sino la que corresponde como comerciante experto que ejerce funciones de depósito y comisión, por lo cual se le exige un cuidado especial en esas funciones. Sobre todo, si se tiene en cuenta que las entidades bancarias encuentran una buena parte de su justo lucro en tales cometidos", argumenta el fallo, de la Sección Quinta de la Audiencia.
José Luis Ortiz Miranda, abogado del cliente, Pusama s.L., ha matizado así las cosas que "la práctica bancaria se rige por un contrato de arrendamiento de servicios, donde el banco, si no cumple, responde. Al extraviar el pagaré perjudicó el crédito, impidiendo al cliente cobrar el pagaré, por tanto, debe responder el banco de su nefasta gestión". El fallo condena además a Banesto al pago de costas.
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