Guardia Civil

La Audiencia Provincial condena a la AUGC por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un sargento jefe de puesto de Arcos

  • La AUGC había enviado comunicados criticando duramente al suboficial jefe de puesto de Arcos

  • Deberá indemnizarlo con 10.000 euros más los intereses

  • En su fallo advierte que ese comunicado atenta contra el honor al no haber sido contrastados los hechos

Un acto en la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz.

Un acto en la Comandancia de la Guardia Civil de Cádiz. / Lourdes de Vicente

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ratificado la sentencia condenatoria del juzgado de Primera Instancia número 3 de El Puerto de Santa María contra la Asociación Unificada de Guardias Civiles por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un sargento comandante de puesto de Arcos de la Frontera.

Los hechos se remontan al 10 de diciembre del año 2014, cuando AUGC envió a diferentes medios de comunicación, que también apareció en su web, un comunicado en el que denunciaba “los malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera y Ubrique”.

El origen de este comunicado eran dos expedientes disciplinarios incoados por el sargento de puesto contra dos guardias civiles de Arcos.

En el comunicado de la AGCV se descalificaba gravemente al suboficial y se le imputaba unos hechos graves sin aportar prueba alguna. En el artículo en cuestión se denunciaban graves abusos de autoridad, acoso y arbitrariedad en el ejercicio del mando, lo que, según AUGC, había supuesto un grave perjuicio para la salud psicológica de, como mínimo, tres agentes. Aseguraba la AUGC en dicho comunicado que el sargento “había tratado de cubrir sus lagunas de actitud a base de palos, golpeando moral y económicamente, reprimiendo y machacando a los trabajadores subordinados, tirando de forma abusiva y tiránica del régimen disciplinario y creando un ambiente de terror, angustia y miedo, sustentando la espada de Damocles de la suspensión de empleo y sueldo para que los guardias civiles traguen con sus injusticias…”.

Ahora la Audiencia Provincial de Cádiz considera en su fallo que estos hechos imputados en el comunicado constituyen “conductas tipificadas como delito en el Código Penal y van contra el honor de la persona a quien se dirigen”.

La Audiencia Provincial de Cádiz es tajante en cuanto a su interpretación de los hechos, y en el segundo punto de los fundamentos de derecho declara lo siguiente: “El comunicado publicado excede de los límites que tiene el derecho de la información, constituyendo una intromisión ilegítima al derecho de honor, al no gozar de veracidad ni haber sido contrastados los hechos que posteriormente se comunicaron a través de la página de la asociación, al imputarle hechos falsos, no existiendo ninguna prueba objetiva e imparcial”. Señalando además que “el hecho enjuiciado es un claro ejemplo de ataque al honor y a la propia imagen de una persona que por cumplir con su deber y dentro de la Ley, se ve vilipendiada y menospreciada por noticias que no gozan de veracidad”.

AUGC fue condenada en primera instancia por el juzgado de El Puerto a pagar al sargento 17.000 euros. Ahora la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso de apelación formado por el procurador que ha representado a la AUGC dejando la cantidad en 10.000 euros más los intereses.

Este tipo de sentencias debe hacer reflexionar a algunas asociaciones sobre la forma en que han actuado, imputando hechos falsos a un sargento comandante de puesto que cumplía con sus obligaciones profesionales y atentando contra el honor la dignidad y el prestigio de un guardia civil.

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