Absuelto un acusado que no quiso pactar

La nueva sentencia de la Semilla condena a 2 de los 3 procesados que rechazaron un acuerdo con la fiscal

T. Ramos / Cádiz

18 de noviembre 2010 - 05:01

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto de tráfico de drogas a uno de los tres acusados de la pieza de San Fernando de la Operación Semilla que no quisieron pactar su condena con la fiscal. Los otros dos acusados han sido condenados a las penas que solicitó la Fiscalía: uno a 3 años de prisión y otro a 4 años y 3 meses. Los otros trece procesados en esta causa se conformaron en el juicio con las penas pactadas entre sus abogados y la fiscal: todas penas mínimas que rondan los dos años de prisión y que en un caso baja a seis meses.

El juicio lo celebró la Sección Cuarta de la Audiencia. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Feliz, aplica una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el "grave retraso" sufrido por el procedimiento: los procesados fueron detenidos en noviembre de 2001, en el marco de la Operación Semilla, la polémica investigación sobre el narcotráfico en la provincia de Cádiz que comenzó cuando un detenido en un asunto de tráfico de cocaína comenzó a dar nombres de personas que se dedicaban a traficar.

Entre los procesados que pactaron con la fiscal se encuentran M.C. y J.A.B., defendidos por el abogado José Álvarez, que aceptaron dos años de cárcel cada uno y que han obtenido la suspensión de condena. También la ha logrado J.A.G., con el mismo letrado y condenado a tres años, debido a la toxicomanía que padecía cuando ocurrieron los hechos. Álvarez es el defensor de F.M.E., quien no quiso pactar y ha sido condenado a cuatro años y tres meses de prisión. El abogado anunció ayer que presentará un recurso contra la sentencia ante el Tribunal Supremo.

La sentencia considera que buena parte de los procesados formaba parte de una organización de traficantes de hachís. El acusado absuelto tenía contacto con miembros de esa organización, señala el tribunal, pero no consta debidamente acreditado que hubiese intervenido directamente o como colaborador en la preparación de un cargamento de hachís que fue intervenido.

No fue hallado en su domicilio ningún aparato capaz de captar las conversaciones o comunicaciones y tampoco fue visto en ninguna de las operaciones de transporte de droga, indica la sentencia. P. explicó en el juicio que él es agente comercial y representante de primeras marcas de ropa desde 1995 hasta 2002, que en el registro de su casa la Policía le ocupó una lista de 278 clientes en Andalucía y que el procesado J.A. era cliente suyo desde dos años atrás y mantenía con él un trato diario.

El procesado absuelto dijo que la expresión "Zembla chica" es una marca de ropa y que cuando hablaba de que estaba en posición se refería a marcas de ropa. A otro procesado, C.R., lo conocía porque tenía una tienda de ropa en Chiclana y era un buen cliente, explicó.

Esas explicaciones ofrecen "razonables dudas" acerca de la conducta de ese acusado, anota el tribunal, que en ausencia de otras pruebas le aplica el principio in dubio pro reo (en la duda, a favor del acusado) y opta por la absolución.

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