4 años de cárcel por violar a una estudiante Erasmus en San Fernando

La Audiencia de Cádiz otorga plena credibilidad al testimonio de la víctima: "¿Por qué iba a inventarse un episodio de agresión sexual?"

Él "le pidió perdón de forma reiterada" y concluyó con un "esto se queda aquí"

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Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio.
Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio. / Jesús Marín

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una estudiante Erasmus en San Fernando después de una fiesta.

La sentencia, que no es firme, recoge como hechos probados que la noche del 24 al 25 de junio de 2023 el procesado acudió en compañía de un grupo de amigos, entre los que se encontraba la víctima, a una fiesta en la localidad de San Fernando.

El evento, prosigue la resolución judicial, acabó sobre las 2:00 de la madrugada, hora en la que ya no había trenes, por lo que el ahora condenado ofreció a la joven pernoctar en su domicilio, donde también se encontraban sus padres. Ambos acordaron que a la mañana siguiente se desplazarían hasta Cádiz capital para acudir él a su trabajo y ella, regresar a casa.

Una vez en la casa del encausado y tras ofrecerle éste a la joven un pijama de camiseta y pantalón, se acostaron los dos en la misma cama, en el dormitorio de él, espalda contra espalda.

Transcurrido un tiempo indeterminado, él se giró, se colocó detrás de la chica para abrazarla y, acto seguido, comenzó a tocarla en zonas íntimas hasta que acabó agrediéndola sexualmente, según ha quedado probado. La víctima, "sorprendida y bloqueada" por lo sucedido, "lo único que consiguió hacer fue moverse y tratar de ponerse boca abajo", especifica la sentencia. El procesado, por su parte, fue al baño y después se echó a dormir.

El tribunal de la Sección Cuarta, encargado de juzgar este asunto, otorga "plena credibilidad" al testimonio que la joven ofreció en la vista oral. "No se observan contradicciones ni incoherencias ni lagunas en su relato", puntualiza.

"En el caso que nos ocupa, la primera premisa de la que debemos partir es que tanto el acusado como los amigos que declararon como testigos coincidieron en reconocer que entre él y la víctima había una buena relación, que todos eran amigos y que quedaban para salir, por tanto, no se encuentra ningún móvil espurio ni afán de revancha ni de venganza. ¿Por qué iba a inventarse la víctima un episodio de agresión sexual?", se pregunta la magistrada ponente, María Isabel Domínguez Álvarez.

El tribunal subraya la "entereza" de la estudiante al relatar en el plenario lo que pasó durante la mañana de la jornada del 24 de junio (fueron a la playa, conoció a la madre del encausado, tomaron algo...). Sin embargo, añade, "cuando tiene que empezar a contar lo sucedido cuando ambos estaban en la cama, comienza a quebrarse y a llorar porque aflora la rabia, no se esperaba eso de un amigo".

La mañana después, la víctima le contó a una amiga el episodio sufrido, explica el relato de hechos probados. Además, "cuando ya se encontraba segura y a salvo de su agresor, lo llamó por teléfono para reprocharle sus actos y hacerle saber que estaba despierta y que se había dado cuenta de todo". En esa conversación él "le pidió perdón de forma reiterada" y concluyó con un "esto se queda aquí", dando a entender que "con el perdón ya no tenía que airearse más el asunto", señala la magistrada ponente.

El acusado, sin embargo, negó la agresión sexual y se limitó a afirmar que ambos se quedaron dormidos. Según su versión, no fue un acto sexual consentido, es que simplemente no sucedió.

"¿Qué explicación ofrece el acusado para haber pedido perdón por algo que no ocurrió? Que la víctima se puso muy pesada, que él se encontraba en el trabajo y que le pidió perdón para que lo dejara tranquilo. Una explicación realmente inverosímil", concluye el tribunal de la Sección Cuarta.

Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia de Cádiz impone al condenado la medida de libertad vigilada por cinco años, la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima por otros cinco años y el pago de una indemnización de 4.000 euros.

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