Vuelven las duchas y lavapiés a las playas portuenses

La playa canina del Aculadero volverá a estar operativa este verano

En marcha los trabajos de aporte de arena a la playa de Santa Catalina

Una imagen de la playa portuense de Santa Catalina.
Una imagen de la playa portuense de Santa Catalina.

El Puerto/Hasta el próximo 30 de septiembre estará en vigor el Bando Municipal de Playas 2025, donde se recogen las normas y recomendaciones para la seguridad de portuenses y visitantes que disfrutan de las playas de El Puerto, así como para promover el uso sostenible y conservación de las mismas.

Una de las principales novedades de este año es la vuelta de las duchas y lavapiés, que estuvieron sin uso la pasada temporada a causa de las restricciones marcadas por la sequía. También vuelve a funcionar la playa canina del Aculadero, que ya se abrió durante parte de la pasada temporada.

Desde el Ayuntamiento de El Puerto se solicita a todos los usuarios de las playas su colaboración y máxima responsabilidad en el cumplimiento de las normas habituales y extraordinarias que recoge el bando.

La limpieza de las playas es uno de los aspectos más importantes, con multas de hasta 750 euros para quienes ensucien este espacio público dejando en la arena restos de comida, papeles, latas o colillas.

Queda prohibido tambien el acceso de animales a las playas, salvo a la playa canina del Aculadero, en el tramo comprendido desde el espigón de separación con la playa de La Puntilla hasta la escollera bajo el paseo peatonal. En este tramo de playa, excluido del Censo de Aguas de Baño, estará permitido el acceso con perros una vez quede delimitado y señalizado. No obstante, quedará prohibido salir con las mascotas a las zonas de playa y baño colindantes, se deberán recoger siempre los excrementos de los animales y depositarlos en las papeleras, el animal deberá estar controlado siempre por su dueño y para evitar molestias al resto de usuarios, los perros deberán ir siempre atados, salvo en la zona cerrada de esparcimiento que sea habilitada para ello.

En la zona cerrada de esparcimiento, los perros considerados potencialmente peligrosos y aquellos más nerviosos deberán ir obligatoriamente con correa y acompañados siempre de sus responsables. En estas mismas condiciones deberán acceder a la lámina de agua.

Control de las emisiones acústicas

Una curisodad del bando es que regula las emisiones acústicas y advierte que los agentes de la Policía Local y de Protección Civil, podrán requerir a los usuarios que acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos "al propio y tolerable, en condiciones normales, por el oído humano". Sin embargo, cada verano hay numerosas quejas en las playas de La Puntilla y el Aculadero por la música a todo volumen que sale de los chiringuitos de Puerto Sherry, sin que hasta ahora se hayan tomado medidas al respecto.

La playa de La Puntilla se vuelve a marcar como playa libre de humo, aunque se trata de una adscripción meramente simbólica porque en la práctica no se prohíbe fumar en esta playa, como en ninguna otra.

En otro orden de asuntos, queda prohibido el baño en los canales señalizados para la salida y entrada de embarcaciones, que en su zona de tierra deben quedar igualmente expeditos de sombrillas para no dificultar las labores del servicio de salvamento y socorrismo. Se respetarán la señalización y las advertencias sobre riesgos en el baño por la existencia de espigones, fondos rocosos y de derrumbe en zonas acantiladas o en la playa de La Muralla.

Los aseos, duchas y lavapiés instalados en las playas deben ser utilizados de forma responsable para limitar el consumo de agua. El uso de duchas y lavapiés debe limitarse a eliminar de la piel el salitre del mar o la arena y queda terminantemente prohibido el uso de jabón, champú, gel u otros productos de higiene personal o cosmética, así como el baño de animales o la limpieza de enseres. Asimismo, queda prohibido el vaciado de depósitos de agua residuales de caravanas, autocaravanas o similares en los aseos de playas.

Quedan prohibidos los juegos de pelota, discos voladores, vuelo de cometas y otros que supongan molestias para los demás usuarios, exceptuando las zonas lúdico-deportivas señalizadas y los eventos, escuelas deportivas y entidades federadas, preceptivamente autorizadas por el Ayuntamiento.

Se prohíbe también la venta ambulante, excepto la autorizada. Los vendedores ambulantes deberán llevar consigo la autorización municipal y, en su caso, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, que deberá ser exhibido a los agentes de la autoridad cuando fueran requeridos para ello.

Los establecimientos expendedores de alimentos o bebidas instalados en las playas deberán evitar la salida de vasos y recipientes de vidrio fuera de sus instalaciones, quedando limitado su uso al servicio dentro del perímetro de las mismas.

Se prohíbe el estacionamiento y circulación en la playa de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados.

Restricciones para la práctica y navegación deportiva

En las zonas de baño estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, salvo en las zonas debidamente autorizadas y balizadas. Queda prohibido el atraque y lanzamiento de todo tipo de embarcaciones, así como de tablas deslizadoras, fuera de los canales o calles especialmente reservadas y señalizadas para ello, así como de las zonas de actividades náuticas autorizadas y señalizadas.

Las motos náuticas deberán de estar debidamente matriculadas y los usuarios de motos náuticas estarán en posesión, como mínimo, del Certificado de aptitud expedido por la Federación Española de Motonáutica. Deberán navegar a más de 200 metros más de la orilla. En cuanto a la práctica del surf, dado el gran riesgo que supone para los bañistas, queda limitado al horario hábil para su ejercicio, desde las 7.00 a las 11.00 horas, quedando el resto del día terminantemente prohibido, salvo en las zonas que puedan autorizarse y habilitarse específicamente para ello.

Las tablas de windsurf y paddle surf estarán obligadas a utilizar las calles y zonas debidamente señaladas para sus entradas y salidas, debiendo adoptar las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana. La práctica de sky-surf, kIte-surf o similares sólo podrá realizarse en la zona autorizada y señalizada para actividades náuticas de la playa de Valdelagrana, siendo obligatorio contar con la correspondiente licencia federativa o seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como en la playa de Levante, donde obligatoriamente deberán ser utilizadas las callespara las entradas y salidas. Además, en las zonas de La punta de los Saboneses y tramos adyacentes de la playa de Levante quedan prohibidas las actividades náuticas, en particular el uso de velas, en las zonas próximas a la zona de alimentación del chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus) y del charrancito común (Sternula albifrons). En el resto de la playa de Levante queda prohibida la práctica de estas modalidades, así como de deportes de vela en arena, en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio, para evitar la afección a la nidificación de avifauna. En todo caso del 1 de junio al 30 de septiembre se prohíbe la práctica de la vela rodados por la arena en todas las playas.

Queda prohibido dejar o amarrar tablas o embarcaciones junto a escaleras o rampas de acceso a la playa o la varada continuada de estas en la playa, excepto las autorizadas. Queda prohibida la práctica de buceo o baño en puertos, dársenas o canales de acceso. La práctica de buceo deberá ajustarse a las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

La práctica de la pesca y el marisqueo se realizará sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a las de pescar y mariscar, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca solo podrá llevarse a cabo entre las 21:00 horas y las 10:00 horas. El marisqueo queda terminantemente prohibido en la Playa de Levante.

Se prohíbe terminantemente, las acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que fuesen sus materiales y formas, siempre que estén cerradas en su perímetro. Queda terminantemente prohibido el encendido de fogatas, hogueras o antorchas, así como de bengalas, linternas voladoras, material pirotécnico que no sea de urgencia o emergencia, o de cualquier otra fuente de fuego, excepto en casos autorizados de forma expresa por el Ayuntamiento con motivo de eventos u otras circunstancias.

Finalmente, por lo que respecta a la protección de la biodiversidad, los pinares costeros, los sistemas dunares, los acantilados y los fondos rocosos o arenosos conforman el entorno valioso y diverso de las playas que es preciso proteger y conservar. La playa de Levante y su sistema dunar, incluidos en el Parque Natural Bahía de Cádiz, conforman un enclave de importancia para la reproducción de aves como el charrancito o el chorlitejo patinegro, cuyas zonas de nidificación deben ser respetadas, atendiendo a la señalización y a la delimitación de las mismas.

Igualmente, la playa de Santa Catalina, en el frente del Pinar de Mochicle, la playa de Valdelagrana, en su límite con los terrenos del Puerto Bahía de Cádiz y las zonas altas de las playas de La Puntilla y La Muralla albergan vegetación y formaciones dunares embrionarias o en regeneración cuya conservación se debe garantizar.

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