Ecologistas en Acción recurre el nombramiento de Caraballo como coordinador general del Ayuntamiento de El Puerto
La entidad ha presentado un recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado 27 de marzo
Javier Botella recurre el nombramiento de Caraballo como coordinador del Ayuntamiento de El Puerto por su presunta ilegalidad
Ecologistas en Acción ha registrado en el Ayuntamiento un recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado 27 de marzo, mediante el que se aprobaba el nombramiento de Antonio Caraballo Crespo como coordinación general del Ayuntamiento, "vulnerando numerosos preceptos legales" según la entidad.
"Ecologistas en Acción ya había advertido que el perfil aprobado por la Junta de Gobierno Local del PP para el puesto de Coordinador General, cargo inventado en base al subterfugio de gran ciudad, tenía nombre y apellidos: Antonio Caraballo Crespo. También denunciaban que el asesor del alcalde, Germán Beardo, no tenía la titulación ni el nivel funcionarial necesario para ostentar dicho cargo. A pesar de todo, y debido a la dependencia que tienen Beardo y su equipo de un maquinador y manipulador del Ayuntamiento, lo han nombrado, lo que supone un fraude de ley y un insulto a la ciudadanía. Este nombramiento pone a Caraballo en la cúspide del poder municipal, que ya ostentaba en la sombra, y con un sueldo desorbitado superior a 110.000 euros anuales", recuerdan.
La normativa de aplicación obliga que a quien sea nombrado para dicho cargo disponga de título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, titulación de la que carece Antonio Caraballo.
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local determina que el nombramiento de los coordinadores generales debe basarse “atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. O sea, la antítesis del señor Caraballo. Sólo excepciona aquellos casos en que el Reglamento Orgánico Municipal permita que sea personal laboral fijo".
Dicho Reglamento determina que los órganos directivos del Ayuntamiento se rigen por la normativa de régimen local. También regula que la selección de los titulares de los órganos directivos se lleve a cabo por el procedimiento de libre designación mediante convocatoria pública, atendiendo a principios de mérito y capacidad, según criterios de idoneidad al puesto por las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas, debiendo efectuarse entre funcionarios de carrera. El Reglamento recoge la posibilidad de no ser funcionario, pero exceptúa a los órganos directivos, ya que se reconoce que tanto el Reglamento como la normativa vigente exige que su titular sea funcionario de carrera del subgrupo A1. "Además, el carácter de personal laboral fijo de Caraballo se basa en un autocontrato fraudulento, y sin que ninguno de los equipos de gobiernos, de todos los partidos políticos, haya hecho nada por anularlo", insisten.
También la Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía dispone que a los puestos directivos podrán acceder quienes, teniendo la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo que requiera cada puesto, tengan la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A. Incluso el Anexo I del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María exige a los que ostenten puestos del subgrupo A1 tener titulación universitaria.
"Por tanto, al no disponer Antonio Caraballo de la titulación universitaria exigida por la normativa vigente para pertenecer al grupo A-1, no reúne los requisitos exigidos para ser nombrado coordinador ceneral del Ayuntamiento, por lo que debe ser considerado nulo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se le ha nombrado para dicho cargo", reiteran.
Por todo ello han solicitado al alcalde "que proceda a anular dicho nombramiento, declarando nulo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del pasado 27 de marzo mediante el que se aprobó el nombramiento de Antonio Caraballo Crespo como coordinación general del Ayuntamiento".
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