Cárcel por abuso sexual continuado a su sobrina de ocho años en El Puerto

El TSJA confirma la pena que impuso la Audiencia Provincial de Cádiz tras desestimar la apelación del condenado

Seis años de cárcel por agredir sexualmente a una menor en Sanlúcar después de que sufriera una lipotimia

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a su sobrina menor de edad, cometido en el domicilio familiar en El Puerto de Santa María.

En una sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado, contra la resolución dictada el pasado mes de abril por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Tocamientos a la menor mientras veía dibujos animados

Los hechos ocurrieron entre los años 2016 y 2017, cuando la menor, nacida en 2008 y que entonces tenía entre 8 y 9 años, se quedaba al cuidado de su abuela y su tío mientras sus padres trabajaban.

Según el relato judicial, el acusado aprovechaba los momentos en los que ambos estaban solos en su dormitorio viendo dibujos animados para realizar tocamientos a la niña.

La sentencia ha subrayado que el procesado actuó con la intención de "satisfacer sus más reprobables instintos sexuales", valiéndose de su relación de parentesco y de la situación de guarda sobre la menor.

La defensa del acusado basó su recurso en la supuesta falta de credibilidad de la víctima, argumentando que la denuncia se presentó cuatro o cinco años después de los hechos y sugiriendo que el relato podría ser fruto de una "fantasía infantil".

Sin embargo, el TSJA ha ratificado el criterio de la Audiencia de Cádiz al considerar que el testimonio de la menor es "claro, lógico, coherente y contundente" y que la tardanza en denunciar es "lógica" dada la corta edad de la niña en el momento de los abusos, ya que "no tenía conciencia de que los tocamientos por parte de su tío no eran normales".

La sala también se apoya en los informes de los peritos psicólogos, que no apreciaron "móvil de resentimiento o venganza" ni indicadores de sugestión, pero sí detectaron en la menor sintomatología compatible con una "experiencia realmente vivida", como cuadros depresivos, sentimientos de culpa y cambios de humor.

El tribunal de apelación también ha rechazado aplicar las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas solicitadas por la defensa. Sobre la primera, los magistrados han señalado que no existe nexo entre el consumo de sustancias y el delito cometido y respecto a la duración del proceso (tres años), la sentencia ha considerado que el tiempo de tramitación ha sido "razonable".

Además de la pena de cárcel, el condenado deberá cumplir diez años de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros e indemnizarla con 9.000 euros por daños morales.

Contra esta resolución del TSJA todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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