El Puerto

Propietarios de perros, dispuestos a reclamar el cobro indebido de sanciones

  • Creen que el Ayuntamiento podría haberse excedido en sus competencias a la hora de tramitar los expedientes sancionadores por faltas muy graves La normativa se ha moderado hace unos meses

Propietarios de perros que han sido duramente sancionados en los últimos años, hasta octubre del pasado año 2015, por llevar a sus perros a la playa se están planteando reclamar el supuesto cobro indebido de sanciones por parte del Ayuntamiento, ya que tras haberse asesorado al respecto consideran que el Ayuntamiento se ha estado excediendo durante años en sus competencias sancionadoras sobre esta cuestión.

En algunos casos se trata de propietarios que paseaban con sus perros por alguna de las playas del litoral portuense fuera de temporada alta (algo ahora sí permitido por la nueva ordenanza municipal), en otros casos se trataba de la presencia en las playas de perros sin correa y en otras de canes que se habían escapado de sus dueños y habían terminado en alguna playa.

La anterior ordenanza municipal de tenencia de animales entró en vigor en el año 2002 y recogía como falta muy grave "la circulación y permanencia de animales durante todo el año en las playas del municipio" y estas infracciones estaban sancionadas con multas de entre 601 y 900 euros.

En 2003, la Junta de Andalucía entra a regular todo lo relativo a la protección de los animales mediante la Ley 11/2003, que entró en vigor en el mes de diciembre de ese año, tan solo unos meses después de que el Ayuntamiento aprobara su propia normativa. En realidad en esta norma andaluza no se especifica nada concreto sobre el acceso de los perros a las playas, delegando en los Ayuntamientos la mayoría de las cuestiones referentes a la tenencia y control de los animales, si bien sí se especifica claramente que la competencia sancionadora municipal se limita a las faltas tipificadas como leves. En el caso de las faltas graves o muy graves, deberá ser la Junta la que tramite estos expedientes sancionadores a través de la Consejería de Gobernación.

En el caso de El Puerto, entre los años 2003 y 2015, cuando se aprueba la nueva ordenanza municipal, muchos de los propietarios de canes sancionados consideran que se ha estado incumpliendo la normativa autonómica al tipificar como falta muy grave, y con unas multas muy elevadas, unos expedientes que sólo se podrían haber tramitado de haberse considerado faltas leves.

La que fuera concejala de Medio Ambiente con el anterior equipo de gobierno de PP y PA, Marta Rodríguez, explicó al respecto que en su opinión dichas sanciones han sido correctas, teniendo en cuenta que la calificación de las sanciones como leves, graves o muy graves se refería a las que se recogen en la ley autonómica, y no en la normativa municipal. No obstante, la ahora edil popular sí reconoce que se tardó demasiado tiempo en actualizar la ordenanza municipal a la normativa autonómica, y de hecho su equipo de gobierno tardó más de tres años en sacar adelante la revisión de la ordenanza, que entre otras cosas contemplaba una considerable reducción de las sanciones para este tipo de infracciones (ahora van desde los 75 a los 500 euros) y la posibilidad de que los propietarios de perros acudieran con ellos a las playas fuera de la temporada de baño. Aunque la nueva ordenanza la tramitó el Partido Popular, ya se aprobó de forma definitiva por el nuevo equipo de gobierno.

Hay que recordar que es la propia Junta la que prohibe el funcionamiento de playas acotadas para perros en temporada alta, atendido a un decreto de 1998 que regula la salubridad de las zonas de baño.

En El Puerto, durante casi trece años el área de Medio Ambiente ha sido la que tramitado directamente todos estos expedientes sancionadores calificados como muy graves, tras la imposición de multas por parte de la Policía Local. En muchos casos los propietarios ya han recurrido pero la mayoría de las veces han optado por pagar las multas para poder acogerse a los beneficios del pronto pago.

Desde la asesoría jurídica de Medio Ambiente aseguran que "no hay ningún tipo de duda legal respecto a la potestad del Ayuntamiento de aplicar este tipo de sanciones, tanto en la aplicación de ordenanzas municipales que abarquen todo el municipio como por la propia Ley de Costas que contempla como una de las competencias municipales la seguridad e higiene de las playas".

El Ayuntamiento no ha facilitado a este periódico la cifra recaudada en concepto de sanciones por la presencia de perros en las playas.

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