Economía

Estas son las medidas que no van a entrar en vigor por la retirada de la Ley de Suelo

Estas son las medidas que no van a entrar en vigor por la retirada de la Ley de Suelo

Estas son las medidas que no van a entrar en vigor por la retirada de la Ley de Suelo / Europa Press

Este jueves, el Gobierno ha solicitado la retirada de la reforma de la Ley del Suelo. Esto ha sucedido debido a la falta de apoyos parlamentarios y para que la norma "no se vea afectada por la situación electoral", según fuentes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. 

La decisión se ha tomado solo dos días después de que la Cámara Baja rechazara la ley del PSOE para prohibir el proxenetismo, que fue votada en contra por el PP y varios socios de gobierno como Sumar, ERC, Junts, EH Bildu y PNV. En aquella ocasión, solo los socialistas y el BNG votaron a favor, mientras que Podemos y Vox se abstuvieron. Aquí, el partido minoritario del gobierno, Sumar, ya había anunciado su intención de rechazar la Ley del Suelo, y el PP dejó claro que no ayudaría al PSOE sin el apoyo de sus aliados independentistas. Para evitar una segunda derrota en menos de 48 horas, el Gobierno ha decidido retirar la norma.

Aun así, el Gobierno ha dejado clara su intención de no abandonar la reforma y planea volver a llevarla al Congreso y lograr un "amplio consenso". El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, dijo que hasta el día anterior de su retirada estaban decididos a sacar adelante la ley, pero los datos indicaban que "no iba a salir". Según Torres, es crucial que la vivienda reciba una respuesta acorde a las necesidades de los ciudadanos.

La reforma de la Ley del Suelo, que se empezó a tramitar en diciembre de 2022, fue aprobada en segunda vuelta en el Consejo de Ministros en marzo. El hecho de que se haya retirado ha significado que existan unas serie de medidas que no van a entrar en vigor:

Nulidad y anulabilidad de instrumentos de ordenación

  1. Reconocimiento de la naturaleza mixta: La Ley de Suelo, además de reconocer la "naturaleza mixta" (técnica y jurídica) de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, también tenía un listado de defectos formales que, según su importancia, podrían llevar a la nulidad del instrumento. El resto de infracciones eran susceptibles de ser subsanadas, y esto permitiría no solo evitar las nulidades, sino también hacerlas proporcionadas al defecto cometido.
  2. Causas de nulidad: La nulidad de pleno derecho por vicios de procedimiento solo se declararía en casos concretos como:
    1. La falta del trámite de evaluación ambiental.
    2. La omisión del trámite de información pública y participación ciudadana.
    3. La omisión de trámites de participación de organismos cuya subsanación sea compleja, como informes hidrológicos o de costas.
    4. La ausencia o insuficiencia notable de la memoria justificativa de las decisiones de ordenación adoptadas.

Positivación de la nulidad parcial

Otra de las medidas que no entran en vigor incluía la figura de la nulidad parcial, permitiendo que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística fueran anulados solo en las partes afectadas por vicios concretos. Ya no habría necesidad de anular todo el plan. Esto hubiera permitido, por ejemplo, que si un plan urbanístico contuviera un error en una zona específica, solo esa parte se anulase, manteniendo el resto del plan vigente y operativo.

Limitar la nulidad en cascada

También se tenía pensado limitar los efectos de la nulidad en cascada. Hasta ahora, la nulidad de un instrumento de ordenación territorial y urbanística podía llegar a causar la nulidad de todo su planeamiento de desarrollo y de los actos aplicados en su virtud. Esta medida hubiera conseguido que la invalidez solo afectara a aquellos instrumentos y actos que compartan el mismo 'fallo' del instrumento anulado.

Limitar la acción pública urbanística

De igual manera se buscaba restringir el derecho al ejercicio de la acción pública urbanística, vinculándola solamente a la defensa de los intereses generales y no a vicios meramente formales. La acción pública podría ser ejercida únicamente por personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro y en defensa de intereses generales.

Otras medidas que no entrarán en vigor

  1. Silencio negativo: Se hubieran eliminado los supuestos de silencio administrativo negativo declarados inconstitucionales, excluyendo del régimen del silencio negativo las obras de edificación de viviendas protegidas y destinadas al alquiler social.
  2. Indemnización por actuaciones urbanizadoras: Se modificaría también la forma de calcular la indemnización por impedir la participación en actuaciones urbanizadoras, siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional.
  3. Plataforma telemática: Por último, se crearía una plataforma telemática para agilizar la emisión de informes sectoriales en la tramitación de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

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