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Llega un momento muy complicado para Quique Pina y su familia

  • Se abre juicio oral por la pieza separada de la Operación Líbero en la que se les acusa de alzamiento de bienes

Quique Pina, durante una entrevista realizada en 'Diario de Cádiz'.

Quique Pina, durante una entrevista realizada en 'Diario de Cádiz'. / Jesús Marín

El magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional José de la Mata Amaya ha acordado la apertura de juicio oral de la pieza separada de la Operación Líbero denominada como 'Pina Alzamiento', hecho producido semanas después de la presentación del informe del Ministerio Fiscal el pasado 30 de noviembre.

Cabe recordar que la pieza separada 'Pina Alzamiento' se formó por un auto de 4 de febrero de 2019, con el objeto de investigar unos hechos por si fueran constitutivos de un delito de alzamiento de bienes en relación con las siguientes personas: Enrique Pina Campuzano, Calambur Intermediaciones SL, Quique Sport SL, Elena Pina Campuzano (hermana de Quique Pina), Enrique Juan José Pina López (padre de Quique Pina), Trinidad Campuzano Jara (madre de Quique Pina) y Jorge Cordero Sánchez. En los cuatro primeros casos, la referencia era a un posible delito continuado de alzamiento de bienes; en los tres últimos, a un posible delito de alzamiento de bienes.

En el reciente escrito del Ministerio Fiscal, se pedía la apertura del juicio oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pero formulando escrito de acusación solo contra cuatro personas físicas, Quique Pina (en concepto de autor en cuanto deudor a la Hacienda Pública y titular real de Quique Sport SL y Calambur Intermediaciones SL), su hermana (como colaboradora necesaria en cuanto administradora de Calambur Intermediaciones SL), su padre y su madre (en concepto de autores en cuanto deudores a la Hacienda Pública y autores de la venta de su vivienda para ocultarla a la Hacienda Pública y evitar el pago de las deudas).

El auto habla de "una mecánica compleja y perfectamente planificada de despatrimonialización" como estrategia para impedir el cobro de las deudas tributarias

El auto del magistrado de la Audiencia Nacional recoge que se acuerda la apertura de juicio oral en relación con los siguientes hechos:

1) Deudas tributarias de Quique Pina:

Fija las deudas con la Hacienda Pública del ex consejero del Cádiz en 3.489.950,09 euros a fecha 8 de noviembre de 2018, señalando como origen de su mayor parte la derivación de responsabilidad como integrante en el pasado, junto a sus padres, del consejo de administración del CF Ciudad de Murcia.

También se pone de manifiesto la posible comisión de varios delitos contra la Hacienda Pública por parte de Quique Pina en relación con el IRPF de 2012 a 2016, con una presunta cuota defraudada inicialmente evaluada en un total de 1.611.848,74 euros.

2) Actuaciones ejecutivas:

Las actuaciones ejecutivas realizadas hasta la fecha han permitido recuperar tan solo 86.646,84 euros, más otros 55.075,67 euros de embargos, principalmente de una caja de seguridad en que se incautaron 40.000 euros. Estas cantidades corresponden una parte a Quique Pina y otra a su padre.

3) Actividad de vaciamiento patrimonial de Quique Pina:

En el auto se argumenta que la razón del escaso cobro por parte de la Hacienda Pública radica en la puesta en práctica por el empresario de una conducta que se califica como "activa, consciente e intencionada" que le permitió deshacerse entre 2007 y 2010 de casi todo el importante patrimonio del que era titular, ocultación realizada mediante la creación de sociedades meramente instrumentales, como son los casos de Calambur Intermediaciones SL, con Elena Pina "actuando en todo momento como testaferro de su hermano", y Quique Sport SL.

Elena Pina, hermana del empresario murciano, es considerada colaboradora necesaria por "actuar en todo momento como testaferro de su hermano"

Pina ha utilizado esas sociedades para tres fines principales: instrumentalizar el cobro de los ingresos procedentes del ejercicio de su propia actividad personal y directa en el mundo del fútbol (presidente de clubes, representante, agente de jugadores, ojeador…), satisfacer sus propios gastos personales a través de esas mismas entidades (gastos corrientes de su vivienda habitual, retribuciones al personal de su propio barco y otros gastos individuales) y residenciar un importante patrimonio de uso y disfrute personal en dichas sociedades (vehículos de lujo, embarcaciones y viviendas).

Se alude en el auto de apertura de juicio oral a que con esta estrategia el principal acusado impidió que la Agencia Tributaria pudiera acceder a su patrimonio real para el cobro de las deudas tributarias, mediante "una mecánica compleja y perfectamente planificada de despatrimonialización" iniciada en marzo de 2010 y prolongada, al menos, hasta enero de 2018.

Acerca de la situación patrimonial de Quique Pina, se recoge que este carece de bienes relevantes conocidos a su nombre desde 2010, figurando como no declarante de IRPF de 2012 a 2016. En 2018, una vez iniciadas actuaciones judiciales, ha presentado una declaración extemporánea con solicitud de aplazamiento del IRPF 2016 y una declaración de IRPF 2017 con solicitud de devolución.

Se estima en el auto que de no mediar maniobras como la depreciación de su patrimonio personal en la cantidad de 6.552.826,29 euros, por la ampliación de capital de Quique Sport SL en 2010, o de no haber desviado lo procedente de sus ingresos profesionales en el periodo 2010-2017 a Calambur Intermediaciones SL por un importe total de 12.474.147,71 euros, Quique Pina hubiera estado en condiciones de responder con su patrimonio a la deuda tributaria preexistente, de 3.200.584,20 euros.

En lo que atañe a las actividades de los padres de Quique Pina, se exponen tres casos de maniobras de vaciamiento patrimonial que evitaron la actividad cobradora de la Hacienda Pública. Aquí aparece la venta ficticia de su vivienda habitual a Jorge Cordero por un valor declarado de 160.000 euros, el cual nunca fue abonado por este, que jamás hizo uso de una vivienda en la que continuaron residiendo sus teóricos vendedores. También se alude a la ocultación de 40.000 euros en efectivo embargados en una caja de seguridad y a la de otros 24.220 euros en efectivo intervenidos durante un registro practicado en el domicilio de los investigados.

Decidido el sobreseimiento en lo que respecta a Jorge Cordero por haber prescrito su posible delito, con lo cual pasa de "cooperador necesario" a exonerado

Al estimarse la existencia de indicios de criminalidad, las personas acusadas en esta pieza separada deberían responder por las siguientes cantidades, por las que tendrían que prestar fianza:

Multa: Quique Pina, 80.000 euros; Elena Pina, 40.000 euros; Enrique Juan José Pina, 36.000 euros; y Trinidad Campuzano, 36.000 euros.

Responsabilidades civiles: Quique Pina y Elena Pina (conjunta y solidariamente), 4.653.267,05 euros; y Enrique Juan José Pina y Trinidad Campuzano (conjunta y solidariamente), 317.915,09 euros.

Quien ha respirado tranquilo es el también investigado Jorge Cordero, el que fuera director deportivo del Cádiz CF. Se acuerda el sobreseimiento libre parcial de las actuaciones por las razones expuestas por el fiscal en su escrito de acusación. Se considera prescrito el delito agravado de frustración de la ejecución (alzamiento de bienes) como cooperador necesario atribuido en el auto ampliatorio de mayo de 2019, pues ya habían pasado más de cinco años desde la comisión de los únicos hechos que le pueden ser penalmente atribuidos, su participación como comprador en la venta ficticia de la vivienda habitual de los padres de Quique Pina.

Así mismo, el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento libre parcial de la causa respecto a las dos personas jurídicas inicialmente investigadas, Calambur Intermediaciones SL y Quique Sport SL, al considerarlas estructuras societarias muy simples, que constituyen una mera pantalla utilizada por sus titulares reales para llevar a cabo la comisión del delito.

Un capítulo más. Y van...

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