Cádiz CF

Declarado nulo el despido de Juan Carlos Cordero

  • El juez considera el despido "un acto de represalia", da por bueno el contrato que Cordero firmó con Pina y obliga al Cádiz a readmitir al anterior director deportivo

Juan Carlos Cordero (c) y su abogado, Emilio Álvarez (i), a su llegada al Juzgado el pasado 22 de abril.

Juan Carlos Cordero (c) y su abogado, Emilio Álvarez (i), a su llegada al Juzgado el pasado 22 de abril. / Jesús Marín

El magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz Francisco de Borja Derqui-Togores, ha declarado nulo el despido de Juan Carlos Cordero por parte del Cádiz CF. El juez condena al club a la readmisión de Cordero, que fue despedido por el presidente, Manuel Vizcaíno, en septiembre de 2018, y obliga a la entidad cadista al abono al trabajador de una cantidad de salarios de tramitación igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de diferentes salarios diario contenidos en el acuerdo del 14 de noviembre de 2017 en función de las sucesivas temporadas y Ligas de fútbol en las que el club compita, durante los días posteriores al despido hasta la efectiva readmisión.

La sentencia tras el juicio celebrado el pasado de 22 abril no es firme y se abre un plazo de cinco días para la presentación de un recurso de suplicación. Todo apunta a que el club recurrirá la sentencia.

Los salarios a los que se refiere el juez corresponden al contrato de renovación que Cordero firmó cuando Quique Pina era responsable de la gestión económica del club, de manera que da validez a ese documento que Vizcaíno rechazó a través del consejo de administración.

El magistrado estima parcialmente la demanda presentada por Cordero, defendido por el abogado Emilio Álvarez. Cordero reclamaba el despido como uno o improcedente. La consecuencia del despido nulo “es la readmisión del trabajador, sin que haya lugar a indemnización de daños y perjuicios cuya efectiva producción no se concreta”, explica el magistrado en la sentencia.

El juez no ve razones para el despido y lo considera un acto de represalia por parte del club. “Dado que no se acredita causa alguna que justifique una decisión de despido, debemos presumir que el despido se produce como acto de represalia por las pugnas judiciales existentes entre las partes litigantes”. Se refiere el juez a las reclamaciones vía judicial que hizo Cordero para pedir que el club le abonase las cantidades estipuladas en su contrato de renovación, “supuesto en el cual se ha de concluir que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador, garantía de la indemnidad, que conlleva la calificación del despido como nulo”. Es una “represalia empresarial”.

Señala además que "los hechos estaban prescritos al haberse tomado la decisión de despido una vez transcurridos más de 60 días desde que la empresa tuvo cabal conocimiento de los hechos, el cual sin duda se tiene cuando el consejo de administración conoció el documento firmado por entre el demandante y el señor Pina a los pocos días de su firma en 2017; también el despido se produce con posterioridad superior a seis meses desde la firma del polémico documento”.

El juez dice que el contrato firmado por Cordero tras el acuerdo con Pina “no conlleva ningún incumplimiento laboral por cuanto que los dos firmantes tenían capacidad para su firma”.

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