Cádiz

En la regulación de los patinetes eléctricos "todavía queda mucho por recorrer"

  • La Asociación para la Movilidad Personal y Ecológica de Cádiz destaca que gracias al nuevo Reglamento General de Vehículos, "se ha dado un primer paso" al categorizar los de movilidad personal como un vehículo más, ya que hasta ahora no estaban reconocidos oficialmente

Una persona circulando con un patinete eléctrico por las inmediaciones del muelle de Cádiz.

Una persona circulando con un patinete eléctrico por las inmediaciones del muelle de Cádiz. / Fito Carreto

Con el inicio de 2021, han entrado en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación y Vehículos incluidas en la nueva Ley de Tráfico –publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en noviembre de 2020–, que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, los VMP son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Aquí se incluirían el patinete y monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard y segway, pero no los vehículos para personas con movilidad reducida.

Para el presidente de la Asociación para la Movilidad Personal y Ecológica de Cádiz (AMPEC), Adrián García Odriozola, la principal novedad de esta modificación del Reglamento General de Vehículos es que se categoriza al VMP como un vehículo más, y, como consecuencia, se le atribuye una serie de derechos y obligaciones.

"Se ha dado un primer paso con la categorización del VMP, porque hasta ahora no estaba reconocido oficialmente, pero todavía queda mucho por recorrer", advierte Adrián García Odriozola, quien recalca que los conductores de estos vehículos deben cumplir siempre las normas de circulación, respetando las velocidades de cada vía (sin sobrepasar en ningún momento los 25 km/h) y sin invadir las aceras o vías de exclusivo tránsito peatonal. Además, tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Cabe recordar que los conductores de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de otras drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

Según el presidente de AMPEC, esta regulación de los VMP da una mayor seguridad jurídica a sus usuarios, que ahora saben a qué atenerse, ya que muy pocos municipios recogen de manera expresa el uso de los VMP en sus ordenanzas de circulación.

Y cree que esta seguridad hará que se incremente la venta y el uso de este tipo de vehículos, ya que se trata de un medio de transporte económico que puede usarse dentro de la ciudad y que no tiene problemas de aparcamiento. Pone el ejemplo de personas que se trasladan cada día de otras localidades a la capital gaditana para trabajar: pueden meter este vehículo en el tren y desplazarse después por la ciudad sin el problema de tener que buscar estacionamiento. O venir en coche hasta la entrada de Cádiz, dejar el vehículo en los aparcamientos habilitados en la Zona Franca y moverse por la ciudad en un VMP.

Asimismo, sostiene que el aumento de la demanda de estos vehículos hará que haya una mayor variedad de ellos, bajen sus precios y se conviertan en un producto más asequible.

Adrián García Odriozola destaca que el nuevo Reglamento General de Vehículos que acaba de entrara en vigor insta a los usuarios de los VMP a tener consigo un certificado para la circulación, "un documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España”, según el propio texto.

Además, el usuario deberá estar al tanto del llamado Manual de características de los VMP, que aún se está elaborando y se publicará en el BOE y en la página web de la Dirección General de Tráfico. El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.

El certificado de circulación será obligatorio dos años después de publicarse el manual.

García Odriozola advierte que no existe obligación, "pero si una expresa recomendación de contratar seguro para circular".

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