Vivir en Cádiz

Las nuevas normas de los patinetes eléctricos que entran ya en vigor

  • Desde este 2 de enero, los usuarios de estos vehículos tendrán que cumplir las normas como un conductor más

  • La velocidad y los lugares por dónde circular quedan definidos en el real decreto

Un usuario de patinete por el carril bici.

Un usuario de patinete por el carril bici. / Jesús Marín

En noviembre, el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto que incluía novedades en la regulación de los vehículos de movilidad personal, que entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2021. La reforma forma parte de una paquete importante de medidas, donde hay cambios en la velocidad de las zonas urbanas o en los puntos perdidos del carné por distintas infracciones,

Para empezar, el texto define a los vehículos de movilidad personal como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición, que excluye a los utilizados por personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.

Además, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran  dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Desde el 2 de enero

Según informa la Dirección General de Tráfico en su web, desde este día 2 de enero los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) "son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Documentación

Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.

El director general de Tráfico,  Pere Navarro, explicó que esta es una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, ya que para el futuro está prevista una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc.

Otras normas en ciudad

El 11 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE  los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas, con l o que entrará en vigor seis meses después, en mayo de 2021. Las velocidades son las siguientes:

•    En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.

•    En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

•    En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

 

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