El Papa nombra un administrador apostólico para Cádiz: ¿Qué funciones tiene?
La Iglesia de Cádiz y Ceuta tiene desde este sábado un administrador apostólico. Es decir, una persona nombrada por el Papa León XIV para administrar la diócesis, después de que haya aceptado la renuncia presentada en julio de 2024 por el hasta hoy obispo, Rafael Zornoza.
Este escenario ya se produjo en tiempos de la transición entre Añoveros y Dorado, y se repitió, con la figura del padre Enrique Arroyo como administrador apostólico, entre monseñor Dorado y monseñor Ceballos. Con posterioridad se produjo un relevo natura entre un obispo que terminaba y el que llegaba, como ocurrió en octubre de 2011 cuando Antonio Ceballos dejó la sede a Zornoza durante una celebración en la Catedral.
En esta ocasión no habrá relevo natural debido a las excepcionales circunstancias que han sobrevenido en los últimos días en relación al obispo Zornoza, sobre el que Roma ha abierto una investigación por presuntos abusos a un menor cuando era sacerdote en Getafe hace más de 30 años. Por ello, la Iglesia ha decidido aceptar la renuncia de Zornoza y nombrar temporalmente a un administrador apostólico, hasta que en los próximos meses (no hay un período mínimo o máximo establecido para este tipo de casos) se nombre ya al nuevo obispo de la diócesis.
¿Y qué funciones tiene el administrador apostólico o qué lo diferencia de un obispo? En primer lugar, hay que especificar que la figura del administrador apostólico es la de un obispo o sacerdote designado directamente por el Papa "con jurisdicción para administrar una diócesis que se encuentre en situación de sede vacante". Es decir, que se haya quedado sin obispo (como ha currido este sábado al aceptar Roma la renuncia de Zornoza).
Como características especiales, el administrador apostólico debe regir la diócesis en nombre de la Santa Sede, con los mismos deberes y potestades que un obispo diocesano, "con exclusión de todo aquello que por su misma naturaleza o por el derecho mismo esté excluido". En concreto, no puede el administrador apostólico incardinar ni excardinar a ningún miembro de la Iglesia, convocar un Sínodo, conferir canonjías, conferir parroquias a institutos religiosos, erigir asociaciones públicas de fieles, o realizar actos que perjudiquen a la diócesis. "Vacante la sede nada debe innovarse", dice el Código de Derecho Canónico.
Una curiosidad vinculada a este nombramiento de Ramón Valdivia como administrador apostólico de Cádiz y Ceuta es que de manera automática cesan los oficios de vicario general y de los vicarios episcopales, aunque Valdivia podría confirmar en forma delegada a esos vicarios las mismas funciones que desempeñaban hasta ahora (algo que es muy probable).
También cesan el consejo presbiteral y el consejo pastoral, asumiendo estas funciones el colegio de consultores sobre el que recae un gran peso durante el período de sede vacante.
Por contra, sí siguen en sus responsabilidades como hasta ahora el vicario judicial (Pedro Velo), el ecónomo diocesano (Carmen Lobato) y el Canciller Secretario General (Cristóbal Flor).
Con estas funciones y limitaciones, Ramón Valdivia asume las riendas de la diócesis de Cádiz y Ceuta en este período de cierta provisionalidad que se extenderá hasta que el Papa León XIV nombre, de manera definitiva, un nuevo obispo.
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