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El servicio militar

La mili nació con la Constitución de Cádiz de 1812

La Constitución de Cádiz ordenó el funcionamiento del servicio militar.

La Constitución de Cádiz ordenó el funcionamiento del servicio militar. / D.C.

El servicio militar, tormento para muchos y una experiencia inolvidable para otros, y que hace dos décadas fue suprimido por el Gobierno, nació con la Constitución de 1812, promulgada en el Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz.

Era por primera vez que se incluía en el principal texto jurídico-político del país la obligatoriedad de este servicio, que después se irá repitiendo en todas las Constituciones que han estado vigentes en nuestra historia.

La Carta Magna nacida en Cádiz dedicó todo un título a lo que denominó como "De la fuerza militar nacional". En diez artículos se daban las claves esenciales de cómo, desde el momento de la promulgación de la Constitución, debían funcionar tanto "las tropas de continuo servicio" como "las milicias nacionales", especificando, en su artículo 361, que "Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley".

En el articulado donde se explica el funcionamiento de las tropas, se indica que España contará, con "una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior. Las Cortes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las circunstancias, y el modo de levantar la que fuere más conveniente".

El documento aprobado en Cádiz especificaba también que sería las mismas Cortes las encargadas de fijar el número de buques de la marina militar que debían armarse.

Se planteaba también la elaboración de ordenanzas para el control de la disciplina, los ascensos, los sueldos "y cuanto corresponda a la buena constitución del ejército y armada", estableciéndose también la creación de escuelas militares para la enseñanza e instrucción.

En cuanto a las "milicias nacionales", las Cortes de Cádiz aprobaron la creación en cada provincia del país de cuerpos de milicias "compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias", aclarando que el servicio en las mismas sólo tendrá lugar en casos extraordinarios, con una salvedad: el Rey podrá disponer de ellas dentro de la respectiva provincia, pero necesita del permiso de ls Cortes para actuar fuera de ellas.

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