Tribunales

Un empleado tiene que ser readmitido por sufrir discriminación tras un accidente de trabajo

  • Al operario de una empresa auxiliar de Navantia se le comunicó su despido sólo dos días después de informar  que posiblemente iba a tener que ser intervenido quirúrgicamente, algo que sucedió

Un operario trabaja en la factoría de Navantia.

Un operario trabaja en la factoría de Navantia. / Fito Carreto

El Juzgado de lo Social número 1 ha obligado a una empresa auxiliar que trabaja para la factoría gaditana de Navantia a la "inmediata readmisión" de un trabajador que había sufrido un accidente laboral y que fue despedido poco tiempo después. Asimismo, condena a Kaefer Servicios Industriales a indemnizar al empleado con 6.251 euros por la discriminación sufrida con motivo de su despido.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2019, fecha en la que Antonio H. sufre un accidente de trabajo. Este se produjo cuando realizaba sus labores de amantero para la empresa demandada. Encontrándose a cien metros de altura, con la mano derecha portaba un walkie con el que hacía indicaciones a un gruísta y con la derecha asía la cuerda de retenida para dirigir un palet de 1.500 kilos de peso hacia el lugar de apilamiento.

En un momento dado hubo una racha de viento que hizo girar el palet y, a consecuencia de ello, quedó su mano atrapada y sufrió una luxación de muñeca que tuvo que ser inmovilizada durante tres semanas.

Según lo que aparece en los hechos de la sentencia, la empresa le indicó que iba a reubicarlo en otro puesto más liviano. Sin embargo, el 17 de junio, tan sólo dos días después del accidente laboral, el encargado de la auxiliar le indicó que debía manipular y llenar cubos de pintura de 25 kilos, almacenarlos, apilarlos y destruir los inservibles. El empleado hizo esta tarea pese al dolor en la espalda y en la muñeca izquierda.

El 28 de junio se le indicó que debía tirar a pulso de unos cables de las guindolas para ser cortadas. Sin embargo, cuando las estaba realizando, sintió "un fuerte crujido en la espalda", volviendo al día siguiente a realizar funciones de amantero y tener que ser valorado varias jornadas después por la mutua por cuadro de dolor cervical y dorsolumbar.

El 30 de junio fue dado de baja por la mutua indicando que era por el accidente sufrido días antes y que presentaba una protrusión discal entre otras cosas. Posteriormente experimentó un empeoramiento en su estado de salud, tanto que los médicos ya le advirtieron que, si no mejoraba, tendría que ser intervenido quirúrgicamente.

El 11 de septiembre de 2019 Antonio H. comunicó a la empresa que probablemente tendría que ser operado. Justo un día después, Kafeer Servicios Industriales hizo entrega al trabajador de una comunicación escrita en la que se le indicaba que el 27 de septiembre finalizaría el contrato de trabajo que tenía suscrito y que se le procedería a la liquidación que le correspondiera.

El trabajador presentó una papeleta de conciliación en el CMAC ante el despido pero no hubo avenencia entre las partes. Posteriormente, el 20 de noviembre fue intervenido quirúrgicamente  y precisó de bastón para poder desplazarse y desde diciembre estaba siendo tratado por la Unidad de Salud Mental "por síntomas ansioso-afectivos". 

El letrado que representa al trabajador, Germán Bernal Soto, solicitó la nulidad del despido por vulneración de la Constitución en lo que se refiere a la discriminación y porque el mismo se había debido por el largo período de baja al que se enfrentaba Antonio H. La empresa, que no se presentó al juicio, reflejó en su escrito de preaviso que el cese se justificaba en la finalización de la obra para la que se había contratado al demandante.

Al juez le llama la atención que justo dos días después de que advirtiera a la empresa que posiblemente iba a tener que ser intervenido, se le hiciera entrega de la carta de preaviso de extinción, "que en cambio no consta que le hubiese sido entregada a la finalización de los anteriores contratos de trabajo" suscritos entre las dos partes anteriormente.

Por ello el juez concluye que no fue la finalización de la obra el motivo del despido, "sino la situación de imposibilidad física del actor para continuar con el desempeño de los trabajos, eminentemente físicos". El juez estima que la dolencia que tenía el operario impedía "la participación plena y efectiva del empleado en condiciones de igualdad con otros trabajadores". De hecho, se llega a advertir que viendo la evolución desfavorable que iba teniendo la dolencia podía ser equiparada incluso a una discapacidad.

El juez estudia desde el punto jurídico el término discapacidad y llega a la conclusión de que la extinción del contrato se produjo por esa situación  y, por lo tanto, el cese obedece a razones de discriminación. Eso, por lo tanto, obliga a la empresa a la inmediata readmisión en las condiciones que tenía antes del despido y al pago del salario desde la fecha en la que salió de la empresa.

El letrado de Antonio H. solicitó una indemnización de 20.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales, pero el juez asegura que no se ofrece ningún parámetro para llegar a este cálculo. Estima el juez no se encuentran ante una indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, sino por los daños sufridos por la vulneración del derecho fundamental. Siguiendo la regla por este tipo de casos, cifra el dinero en 6.251 euros. La empresa condenada podía presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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