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Cádiz

El caso Santa María lo juzgará un jurado

  • Este asunto trata de esclarecer la muerte violenta de un detenido tras una intervención policial durante la Semana Santa de 2015

Juan Antonio Martínez, natural de Albacete, en una de sus visitas a Cádiz.

Juan Antonio Martínez, natural de Albacete, en una de sus visitas a Cádiz. / D. C.

El caso Santa María, que pretende esclarecer la muerte violenta de un detenido tras una intervención policial en este barrio gaditano durante la Semana Santa de 2015, lo juzgará un jurado. Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Cádiz en un reciente auto en el que acuerda que este asunto sea tramitado como un homicidio doloso y no como un homicidio imprudente grave, tal y como pretendía la juez instructora Carmen Fornell, magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz.

La resolución judicial dictada por la Sección Tercera, contra la que no cabe recurso, determina pues que un tribunal popular se encargue de resolver esta causa, que queda pendiente de señalamiento.

La Audiencia de Cádiz aprecia en esta causa un posible homicidio doloso, no imprudente

La decisión del tribunal gaditano respalda el recurso de apelación presentado por la familia del fallecido, que durante toda la investigación del caso ha defendido que la muerte de Juan Antonio Martínez, natural de Albacete, "fue intencionada". Un criterio completamente contrario al sostenido por la juez instructora, que apreciaba en este procedimiento un homicidio negligente y, por tanto, involuntario.

El auto de la Audiencia de Cádiz, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Ruiz Lazaga, refiere que el día de los hechos los cuatro policías intervinientes hicieron uso de sus defensas reglamentarias para reducir a Juan Antonio, que llevaba un destornillador a modo de arma y sufría en ese momento un cuadro de agitación derivado de un trastorno bipolar agravado por el consumo de cannabis.

La Audiencia recuerda en esta nueva resolución las conclusiones a las que llegaron los médicos que practicaron la autopsia del cadáver. En su informe, los peritos especificaron que "la causa fundamental de la muerte fue una hemorragia subdural postraumática derivada de acciones contundentes en el cráneo".

Asimismo, los forenses afirmaron que la víctima presentaba un cuadro psicótico con agitación psicomotriz, unido al consumo de cannabis, "en una situación estresante de detención policial con medios de contención y empleo de fuerza poco ortodoxa que originaron numerosas lesiones traumáticas con repercusiones letales por producir hemorragias intracraneales".

Estos datos, según los magistrados de la Sección Tercera, son "de especial relevancia". "Nos encontramos ante un escenario en el que una pluralidad agentes, haciendo uso de sus defensas, golpean de manera reiterada y contundente a una persona alcanzándola en varias ocasiones en la cabeza, originándole lesiones que terminan desencadenando su fallecimiento", una forma de actuar que "quizás no casa demasiado con la Instrucción 12/2007 de 14 de septiembre de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el comportamiento exigido a los miembros y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado".

El tribunal gaditano "descarta, por supuesto, la intención de matar de los agentes", si bien señala que en su actuación "pudieron llegar hacer un uso desmedido y desproporcionado de la fuerza empleada con contundencia sobre órganos vitales del cuerpo del detenido y que provocaron su fallecimiento". Este resultado "no puede afirmarse fuera querido, aunque sí pudo ser aceptado tras representarse como posible el fatal desenlace", concluye el dictamen judicial.

No es la primera vez que la Audiencia Provincial de Cádiz se pronuncia sobre el caso Santa María. En diciembre de 2016, el mismo tribunal de la Sección Tercera ordenó reabrir la causa que la magistrada Carmen Fornell, previa solicitud del fiscal, había mandado archivar. La juez valoró entonces que los policías actuaron "en legítima defensa" y "en cumplimiento del deber de las funciones propias de su cargo". Fornell entendía pues que no hubo "exceso" en el arresto que los funcionarios realizaron ese Sábado Santo de 2015.

Sin embargo, la Audiencia gaditana revocó la decisión de la juez instructora y apuntó, al igual que ahora, a una posible extralimitación policial durante la detención de Martínez.

Por su parte, los cuatro funcionarios han manifestado en sus diferentes declaraciones en fase de instrucción que su intervención fue "en legítima defensa", "una cuestión de vida o muerte". Los policías explicaron que, entre los cuatro, no podían reducir Juan Antonio Martínez, cuya actitud esa madrugada era sumamente violenta.

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