La apostasía, casi una anécdota
iglesia
Un total de 27 personas renunciaron a la fe en la diócesis en 2016
El Obispado señala que el dato es "ínfimo" si se comparan con los más de 5.000 bautizos que suelen celebrarse
Una 'baja' cada casi 200 'altas'. Ese el cómputo, aproximadamente, que arrojan las cifras de la diócesis de Cádiz y Ceuta. La memoria de la Vicaría Judicial correspondiente a 2016 recoge que un total de 27 personas solicitaron el abandono formal de la Iglesia Católica.
La cifra se mantiene prácticamente igual que en los últimos años, siendo la capital la que encabeza este recuento con once peticiones de apostasía, muy por delante de las cinco de Algeciras, las dos registradas en San Fernando, Chiclana, Puerto Real, La Línea y Ceuta, y con una última que se localiza en Conil. De hecho, 27 apostasías fueron las que se presentaron ya en 2011 y en 2012, mientras que en 2013 fueron 23, en el 14 una más (24) y en 2015, 29.
Para el Obispado, este dato es "ínfimo", una mera anécdota, si se compara con los bautizos que se celebran cada año. En este sentido, el último dato actualizado corresponde al año 2015, cuando se celebraron un total de 5.337 bautizos en la diócesis. Frente a 27 renuncias a la fe -a lo que habría que sumar también en el capítulo de baja los fallecimientos-. "En 2016 habrán sido prácticamente los mismos", señalan fuentes consultadas, que señalan que el porcentaje de apostasías apenas alcanza el 0,00018%. Una apostasía cada 197 bautizos.
Por tanto, el proceso de renunciar a la fe católica no es algo que preocupe hoy en día al Obispado, ya que esa aparentemente creciente corriente denominada laica no está teniendo efectos, por ahora, en este trámite.
EL PROCESO
¿Cuál es, precisamente, el trámite que cualquier persona tiene que seguir si quiere darse de baja de la Iglesia Católica? El propio Obispado explica que cuando una persona desea renunciar a la fe, debe dirigirse a la Vicaría Judicial del Obispado que corresponda. Y allí se le citará para informarle de las consecuencias de la apostasía, o se le remitirán por escrito si esa persona no desea acudir.
Esas consecuencias, explican fuentes consultadas, son "la exclusión de los sacramentos, la privación de las exequias eclesiásticas, la exclusión del encargo de padrino/madrina para el bautismo y la confirmación, la necesidad de licencia del ordinario del lugar (obispo) para la admisión al matrimonio canónico, y el no poder pertenecer a asociaciones de fieles cuyos estatutos establezcan el requisito de encontrarse en comunión con la Iglesia Católica (por ejemplo una cofradía)".
El interesado tiene que presentar también su documento de identificación -y una autorización formal de sus padres, en el caso de un menor de edad- y una copia de la Partida de Bautismo, indicando la parroquia en la que se bautizó "con el fin de realizar una nota marginal en la partida que se conserva en la parroquia indicando la salida formal de esa persona de la Iglesia".
Desde ese momento, esa partida bautismal queda "bloqueada", por lo que no puede ser utilizada sin consentimiento del obispo.
Explica el Obispado, además, que pese a la formalización de la apostasía "siempre queda la posibilidad de volver a la Iglesia". Por este motivo, la partida se considera bloqueada y no anulada cuando se formaliza la renuncia. El 'regreso' a la Iglesia Católica, eso sí, necesitaría de un proceso de Catecumenado y profundización de la fe hasta realizar una declaración de fe pública.
25 demandas de nulidad matrimonial
Otro dato que arroja la memoria de 2016 de la Vicaría Judicial y el Tribunal Eclesiástico es el de las demandas de nulidad. Hasta 25 se presentaron a lo largo del pasado año, que se sumaron a otras nueve que estaban pendientes de resolución cuando comenzó enero. A lo largo del año se resolvieron quince de esos 34 procesos de nulidad, dejando pendientes otros 19.
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