Abusos a menores en Cádiz

Condenado a dos años de prisión por cogerle el culo a una niña

  • La menor iba paseando por la calle Cruz con una amiga cuando sucedieron los hechos

Imagen de la calle Cruz, donde tuvieron lugar los hechos denunciados

Imagen de la calle Cruz, donde tuvieron lugar los hechos denunciados / D.C.

Un vecino de Cádiz de 31 años ha sido condenado por un delito de abuso sexual a dos años de prisión por cogerle el culo a una menor de 12 cuando paseaba por la calle.

Los hechos que han dado lugar a este caso ocurrieron el 20 de febrero de 2019, sobre las 15:30 horas, en la calle Cruz. Tal y como recoge la resolución judicial, de la que ha sido ponente la magistrada de la Audiencia de Cádiz María Inmaculada Montesinos, la menor se encontraba paseando por la citada calle acompañada de una amiga cuando el acusado, con ánimo libidinoso, le agarró las nalgas.

Durante la celebración del juicio, el encausado negó lo sucedido y alegó que ese día, al ir caminando con su perra por la calle Cruz, el animal le tiró y golpeó accidentalmente a la niña con la mano con la que sujetaba la correa, que era corta; que el golpe fue a la altura de la cintura, por lo que no sabía que le había tocado la nalga a la chica; que se giró, le pidió disculpas y, a los dos metros de recorrido, ella empezó a gritar “guarro”.

En su defensa, el procesado aportó asimismo a la causa una documental médica en la que se hacía constar que tenía miopía, astigmatismo y amaurosis (ceguera transitoria causada por una afección del nervio óptico o los centros nerviosos), patologías varias con las que intentó acreditar, sin éxito, que calculaba mal las distancias y de ahí el origen que dio lugar al incidente.

El tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz no ha considerado creíble el testimonio del joven gaditano y sí ha dado por buena la versión ofrecida por la menor durante la vista oral.

La versión acreditada

Según expone la sentencia, la niña relató en el juicio “de forma clara y coherente” que el 20 de febrero de 2019 iba andando con su amiga por la calle Cruz cuando el acusado se puso detrás de ella, le cogió el culo con una mano y se fue. La denunciante insistió en que no fue un roce, sino que le agarró el cachete. Entonces ella empezó a insultarle, él se paró y le explicó que se había tropezado, pero no le pidió perdón.

La menor manifestó que un muchacho que venía de frente le preguntó si el procesado la había tocado. El joven llamó a la Policía y, pasados unos minutos, los agentes se personaron en el lugar.

Este relato de los hechos coincide, a criterio del tribunal, con el de la amiga de la supuesta víctima, quien añadió además que vio cómo el acusado se cambió la correa del perro de mano y se acercó “mucho” por detrás.

El chaval que avisó a la Policía también acudió a juicio como testigo y declaró que tras escuchar a la niña gritar, le ordenó al encausado que se parase porque iba a llamar a la Policía. El ahora condenado, señaló este testigo, dijo que no había hecho nada. Tampoco refirió que rozase a la niña sin querer (como hizo en el juicio).

Para el tribunal, ha quedado acreditado que el acusado agarró el culo a la chica “con un claro propósito sexual” en un “ataque a su libertad o indemnidad sexual”.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), impone al encausado, además de la pena privativa de libertad, el pago de una indemnización de 1.000 euros a favor de niña. Asimismo, lo inhabilita para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores durante cinco años.

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