Cádiz

Multa a uno de los policías acusados de golpear a un chaval de 13 años

  • La Audiencia absuelve de torturas a los dos agentes · La sentencia ve probado que uno le pegó con su porra "levemente" al menor en el rostro para que dejase de gritar

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado por un falta de lesiones a uno de los dos policías acusados de golpear a un chaval de 13 años de edad cuando fueron a un centro de acogida a reducirlo porque estaba muy agresivo y no había modo de calmarlo. La sentencia absuelve a los dos agentes de un delito de torturas e impone a uno de ellos una multa de 270 euros y que indemnice al menor con 340 euros más los intereses legales. Los hechos sucedieron en septiembre de 2005.

La resolución considera probado que cuando los policías habían reducido al menor y lo conducían hacia el vehículo policial, para trasladarlo a la Comisaría, uno de ellos golpeó "levemente" con su porra reglamentaria al chaval en el rostro "con la intención de que dejara de gritar".

Esa acción, explica la sentencia, no queda amparada en un ejercicio legítimo del cargo o función del agente. "Aunque por su contexto", añade, no llega a alcanzar "la categoría de extralimitación grave".

Los hechos que la sentencia ve probados se alejan mucho de los que estimó el fiscal que ocurrieron. En el juicio, el fiscal mantuvo que los policías esposaron al chaval con las manos a la espalda y que entonces, innecesariamente, sin que el menor tuviese posibilidad de ofrecer resistencia, le golpearon. Por eso pidió al tribunal que condenase a los agentes por un delito de torturas y que los inhabilitase por diez años. La resolución opta en cambio por la posición de los abogados defensores, que reclamaron la absolución. A uno lo defendió el letrado Juan Manuel Priego Fernández. Al otro, Antonio Sanjuán.

La sentencia explica que el policía que golpeó levemente al menor "se hace merecedor del reproche social" y, por tanto, de la sanción penal. Pero en su grado mínimo, "teniendo en cuanta para ello el largo lapso de tiempo que ha transcurrido entre la fecha de los hechos y su enjuiciamiento, pese a la nula complejidad instructora de la causa".

Esto es, que pasaron más de cinco años desde que ocurrió el incidente hasta que los policías procesados fueron juzgados, pese a que el asunto no era complejo, pese a que no había razón alguna para tramitarlo en poco tiempo, y esa demora injustificada beneficia ahora al agente multado por pegarle a un chaval.

La resolución relata que los policías acudieron al centro en el que se encontraba el menor, que estaba tutelado por la Junta de Andalucía debido a su desamparo, porque el chaval estaba muy agresivo y había intentado pegar fuego a las mosquiteras de unas ventanas. El menor insultó a los agentes y les lanzó objetos. Pero lograron reducirlo e inmovilizarlo. Luego, cuando lo llevaban hacia el vehículo policial, el chaval continuó con su conducta hostil hacia los policías, a voz en grito, señala el tribunal, y fue entonces cuando un agente le dio con la porra "levemente".

Ese golpe, sostienen los magistrados, perseguía "evitar el escándalo, la alarma de terceros e incluso la comisión de conductas presuntamente ilícitas como serían las expresiones amenazantes a terceros y a agentes de la autoridad". En definitiva, agrega el tribunal, la intención del policía era "contrarrestar la conducta hostil del menor pero no, desde luego, infligir un castigo físico" y tomar así "la justicia por su mano".

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