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Tribunales

El Juzgado respalda al equipo de Gobierno en su reprobación a Teófila y Romaní

  • El Contencioso-administrativo ha rechazado el recurso de los populares al entender que el Ayuntamiento actuó de manera legal

  • La reprobación se produjo después de que ambos llamaran "fascista" al alcalde en una discusión tras una Junta general de Cádiz 2000

Teófila Martínez e Ignacio Romaní asisten a la votación en la que se decide su reprobación en octubre de 2017.

Teófila Martínez e Ignacio Romaní asisten a la votación en la que se decide su reprobación en octubre de 2017. / Julio González

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha respaldado que la reprobación que hizo el Pleno de la Corporación Municipal en el Pleno del 27 de octubre de 2017 contra los concejales del Partido Popular Teófila Martínez e Ignacio Romaní es completamente legal.

El origen del hecho hay que llevarlo cuatro días atrás cuando en una Junta General de Cádiz 2000, formada por todos los concejales del Pleno, al  tratarse el tema de la remunicipalización de los servicios públicos se acabó con una discusión entre el alcalde, José María González, que había dado por finalizada la sesión, con Martínez y Romaní. Estos le dijeron al alcalde que era un fascista entre otras cosas.

Los dos ediles del PP presentaron un recurso por el que pedían la nulidad del acuerdo plenario

El 27 de octubre, es decir, cuatro días después, hubo una sesión plenaria en la que se llevaba el punto de la reprobación a los dos ediles del Partido Popular por la actitud que habían tenido días atrás y, finalmente, este punto salió con los votos a favor de los diez concejales del gobierno local y los cinco del PSOE.

Esta no era la única reprobación que se había dado en este mandato, ya que el propio teniente de alcalde de Economía y Hacienda, David Navarro, la sufrió con los votos de toda la oposición y cuando estaba el Partido Popular al frente de la ciudad, fue el entonces portavoz socialista Rafael Román, el reprobado.

La diferencia con estas últimas es que Teófila Martínez e Ignacio Romaní decidieron interponer un recurso pidiendo en el contencioso-administrativo que fuera declarado nulo el acuerdo del Pleno y también  que se condenara en Costas al Ayuntamiento.

Sin embargo, los argumentos que ha utilizado el Partido Popular en su recurso, que estaba elaborado por el también concejal y candidato a la Alcaldía, Juancho Ortiz, han sido rechazados uno a uno por el tribunal.

En el recurso el PP alegaba que se conculca el artículo 26 de la Constitución Española en cuanto que se prohíben los Tribunales de Honor de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Otro era porque considera que el Ayuntamiento carece de competencias para dictar esta resolución, pese a que el propio PP la había utilizado en el pasado. Y la última es que cree que la reprobación tiene un carácter sancionador, por lo que se debería haber tramitado un expediente sancionador.

En cuanto a la primera de las cuestiones, el juzgador explica que los Tribunales de Honor nacieron en el ámbito castrense para juzgar a oficiales, aunque posteriormente se llevaron a lo civil y al de los colegios profesionales. Sin embargo, la Constitución de 1978 prohíbe estos tribunales en lo civil y las organizaciones profesionales y se deja sólo los castrenses, hasta que años después estos también desaparecieron, "por lo que la supresión de estos tribunales actualmente es absoluta".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dice en la sentencia que la normativa "reconoce que el Pleno es el órgano de máxima representación de los ciudadanos en el gobierno municipal y, como tal, no se puede considerar que dicho pleno actúe o esté constituido como un tribunal de honor en el ámbito civil". Así recuerda que estos "iban dirigidos a enjuiciar y sancionar conductas, lo cual no se entiende que se produzca en el presente caso en el que existe una declaración del órgano representativo de la autonomía local en que reprueba la conducta de unos ediles sin enjuiciar los hechos, dictar una resolución o sancionar a los recurrentes".

Con respecto a que el Pleno carece de competencias para ello, el juez estima todo lo contrario y es que como órgano representativo de la autonomía local "puede dictar una resolución de reprobación dentro de su función de control, fiscalización o actuación política". De este modo, asevera que esta reprobación hay que considerarla como "una declaración política dentro de las competencias que el Pleno del Ayuntamiento tiene en tal sentido".

En cuanto a que la reprobación tiene un carácter sancionador y que, para ello, se tendría que haber iniciado un expediente, el juez echa mano de la doctrina del Tribunal Supremo, por la que afirma que "la exteriorización del desacuerdo con una determinada conducta no tiene una necesaria connotación de castigo".

En esta sentencia el juez deja muy claro que no se puede equiparar la reprobación a una amonestación "por cuanto no se trata de iniciar un procedimiento para imponer a los recurrentes una sanción por su conducta sino una declaración política sobre dicha conducta en el seno de la autonomía municipal sin que conlleve consecuencias jurídicas alguna para los recurrentes". Por todo ello, manifiesta que no se entiende que estemos ante una sanción ni que se tendría que haber iniciado un procedimiento administrativo sancionador. 

De este modo concluye que no se aprecian los motivos de nulidad y se desestima el recurso de Teófila Martínez e Ignacio Romaní y se les condena al pago de las costas con un límite de 500 euros. Contra esta sentencia cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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