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Tribunales

Indemnizados siete trabajadores del antiguo bar del Viento de Levante

  • La empresa a la que pertenecían no les pagó al ser despedidos porque argumentaba que tenían que ser subrogados por la asociación

Puerta de acceso al club Viento de Levante.

Puerta de acceso al club Viento de Levante. / Fito Carreto

La extinción del contrato del bar que desempeñaba su actividad en la Asociación Deportiva Viento de Levante ha traído consigo una serie de pleitos. Uno de los que se ha resuelto recientemente en el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz era la demanda de siete de los trabajadores de este bar contra Hostelería Hermanos Núñez, que era la concesionaria de este servicio en las instalaciones deportivas y contra el propio Viento de Levante por el despido causado a raíz de la extinción de este contrato.

Los trabajadores, que estaban representados por el letrado Germán Bernal Soto, recibieron una carta el 20 de enero de 2022 de su propia empresa por las que se les comunicaba que el contrato de arrendamiento de Hermanos Núñez con Viento de Levante había sido extinguido por lo que, además de la devolución del negocio a la asociación deportiva, se les decía que iban a causar baja en esta empresa. Sin embargo, se les añadía que por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores serían subrogados por Viento de Levante, por lo que se le mantendrían todas las condiciones laborales que hasta ese momento habían venido teniendo. Sin embargo, cuando acudieron a las instalaciones, vieron que el local estaba cerrado y que la asociación no tenía intención de asumirlos como trabajadores propios y que no iba a explotar la actividad.

De este modo, los trabajadores se veían despedidos pero sin ser ni siquiera indemnizados porque la que había sido su empresa hasta ese momento decía que tenían que ser subrogados, mientras que Viento de Levante argumentaba que no tenían obligación de ello.

La clave para saber si tenían que serlo o no estaba en la relación contractual entre Hostelería Hermanos Núñez Rodríguez y Viento de Levante. Así el 1 de septiembre de 2006 se firmó un contrato de arrendamiento de local por tres años pero ya el 1 de abril de 2007 se firma un contrato de arrendamiento de Industria. Este es un matiz importante porque la doctrina jurídica entiende que en esta tipología de industria, además de la entrega del propio local, se entrega una serie de útiles, mobiliarios y máquinas  que aparecen inventariados.

En el caso de ser  un contrato de arrendamiento de industria sí podría dar lugar a la subrogación si se siguiera explotando la actividad.

Sin embargo, el juez estima que pese a que recibió una serie de bienes, a lo largo de los años Hermanos Núñez se fue haciendo con una serie de maquinaria y útiles, de manera que “no explotó una actividad productiva que le arrendó a la asociación, sino que funcionó con autonomía productiva”. 

De hecho, cuando se hizo una orden de lanzamiento del local se encontró “en verdadero abandono y destrozo”. Así, el que viniera a explotar el local no hubiera podido seguir la actividad hostelera. El juez, por lo tanto, entiende que no hubo una recuperación de actividad productiva ni considera existente la sucesión laboral.

En este sentido, no cabe la subrogación y, por lo tanto, la empresa hostelera es la que debe proceder a la indemnización por despido a cada uno de los siete trabajadores. A ello se le sumó también la reclamación de unas cantidades por unas horas extraordinarias que rebasaban las 40 horas semanales del convenio de hostelería, que eran unas ocho a la semana.  La condena en este caso fue contra Hostelería Hermanos Núñez y se absolvió a Viento de Levante.

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