Educación

La Flampa defiende que el Ayuntamiento promocione solo los centros educativos públicos

  • Precisa a las AMPAs de la concertada que por Ley sus colegios son privados y no concertados-públicos

Una profesora junto a un alumno en un aula del CEIP Profesor Juan Carlos Aragón.

Una profesora junto a un alumno en un aula del CEIP Profesor Juan Carlos Aragón. / Lourdes de Vicente (Cádiz)

En respuesta a la nota de prensa de las AMPAs de la enseñanza concertada, la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de los centros públicos, Flampa Gades, ha defendido que “una institución pública, titular de centros educativos, como el Ayuntamiento de Cádiz, no solo puede, sino que debe promocionar solo y únicamente sus centros, los centros públicos, considerando que lo mismo debe hacer la Administración Autonómica, cosa que se echa en falta de esta última. Como es deber del titular de los centros privados concertados promocionar los suyos, los que están bajo su propiedad y titularidad privada”. A juicio de la Flampa es necesario “que estas instituciones públicas eviten la desaparición de unidades y centros públicos, actuando contra este adelgazamiento progresivo de la enseñanza pública, debido a este menor número que supone el 40% de matriculaciones frente al 60% de enseñanza privada concertada”.

La Flampa ha querido precisar, en relación a las estimaciones de las AMPAs de los centros concertados, que la denominación y clasificación de centros se establece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su Título IV, Capítulo I y artículos 107 y 108: “Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido”. Luego “la denominación de los centros privados y dentro de los mismos, los sometidos al régimen de conciertos responde a una clasificación consagrada en nuestra historia de legislación educativa. Es erróneo, además de carecer de sentido, denominar a los centros privados concertados como centros públicos-concertados o centros concertados, ya que, lejos de ser centros públicos, su titularidad es privada y como hemos visto, su denominación exacta según ley orgánica es la de centros privados concertados.

Hace la Flampa hincapié en que estos centros se diferencian bastante de los públicos “en muchas evidencias: su forma de selección del profesorado, el pago delegado de sus nóminas a través de su titular, no tienen relación contractual con la administración, también los servicios complementarios y actividades extraescolares que ofrecen no están promocionadas ni subvencionadas por al administración y tienen un ideario, en la inmensa mayoría de los casos religioso, que los centros públicos libres están de tenerlos, ya que en éstos últimos la religión es opcional para las familias, deciden ellas y no tienen templo religioso en las instalaciones del centro”.

Según la Flampa “el principio consagrado de nuestra Carta Magna de “Libertad de Elección de centros” (sin que el mismo se interprete interesadamente como la obligación para subvencionar lo privado) también debe ser aplicado a la enseñanza pública, por lo que cerrar unidades y centros públicos en la capital gaditana, va en contra del mismo”. Desde la Flampa Gades animan a todas las familias de Cádiz “a que se unan a nuestro proyecto de escuela pública, coordinada, cualificada, formada y actualizada con las últimas novedades de la administración educativa, sobre la que recae todos los planes y programas de mejora de los centros de la Consejería de Educación”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios