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Eléctrica de Cádiz defiende la transparencia del proceso de adjudicación tras la sentencia en contra

Sedes de Eléctrica de Cádiz y Aguas de Cádiz.

Sedes de Eléctrica de Cádiz y Aguas de Cádiz. / Julio González

Eléctrica de Cádiz ha defendido la adjudicación del contrato de suministro eléctrico para al año 2017 a Endesa y no a Nexus por tratarse de “la oferta más completa” tras la sentencia que obliga a indemnizar a esta última. Si bien la oferta presentada por Nexus era más baja, la mesa de contratación determinó que la propuesta realizada por la empresa finalmente licitada fue valorada de “mayor fiabilidad, seguridad y solvencia”.

Desde la comercializadora han explicado que "se trataba de la primera vez que se licitaba un contrato de estas características". “Anteriormente, este servicio se realizaba a través de un contrato marco de suministro eléctrico a mercado libre para todos los asociados de la asociación ASEME, de la que Eléctrica forma parte”. El nuevo procedimiento se pone en marca siguiendo las directrices de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que impone a todas las empresas del sector público procedimientos de contratación “mucho más concretos y reglados”, que los obligados con anterioridad.

En esta situación, los técnicos de la empresa confeccionaron un pliego de condiciones para la licitación del contrato de suministro, con cláusulas que mejorasen la gestión del suministro. "El procedimiento se realiza de forma absolutamente transparente”, insisten. Tal es así que, por el elevado importe del contrato (16.000.000 euros anuales estimados inicialmente), y para promover la presentación de ofertas de varias empresas, la Eléctrica de Cádiz decide publicar el anuncio de licitación hasta en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea, (07/09/2016).

El importe del contrato se corresponde con varios componentes, siendo uno de ellos el coste de la gestión de este “importe poco significativo respecto al total del contrato”. En este sentido, aclaran que “si el pliego de condiciones adoleció de falta de concreción en algún aspecto, este defecto se podría haber recurrido por cualquiera de los licitantes y no fue así”. Asimismo, “la principal diferencia entre la oferta de la empresa Nexus y la adjudicataria final se encuadra en el precio que se oferta por la comisión de gestión, pero no tiene en cuenta el volumen total del servicio. En este apartado, la oferta de Nexus era un 80% más baja, por lo que podría habérsela considerado baja temeraria”.

 Por su parte, la demandante sostenía que “debió ser la adjudicataria pues consideraba que su oferta era más ventajosa. Y al no lograrlo, solicitó que se le indemnizara con 129.558 euros por beneficio no obtenido”. La sentencia mencionada se limita a concluir Ayuntamiento de Cádiz Gabinete de Prensa que la oferta de Nexus era en definitiva más baja, estableciendo una valoración del beneficio dejado de percibir en 48.938 euros frente a los 129.558 euros reclamados por ella.

Respecto a la sentencia, favorable en parte a Nexus, Eléctrica de Cádiz explica que no entra a analizar el fondo del asunto: “No determina si se trata de un contrato de suministro o de gestión y sobre qué fórmulas serían las idóneas de aplicar en este caso. La sentencia se limita a concluir que la oferta de Nexus era en definitiva más baja”.

Eléctrica de Cádiz, aunque no comparte el resultado de la sentencia, defiende que “ha ejecutando un procedimiento de contratación transparente y conforme a la compleja regulación del sector eléctrico y a la Ley de Contratos del Sector Público, así como que ha obrado con la máxima responsabilidad para defender los intereses de la empresa y de la ciudad de Cádiz, al asegurar un contrato de suministro eléctrico a la ciudad con las máximas garantías”. Asume la penalización parcial y entiende que ante la posible disparidad de interpretaciones, no recurrirá la sentencia.

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