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Cádiz

Empresarios cuestionan pluses de los técnicos de prevención de riesgos

  • Los funcionarios cobran una productividad según las visitas, actuaciones e informes enviados a la Inspección · La Junta niega que sea por proponer sanciones

Los técnicos habilitados de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales que trabajan en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cobran unos pluses en función de la productividad que llevan a cabo. Hasta ahí no hay nada extraño si no fuera porque diversos empresarios se han quejado a este periódico porque creen que parte de esa productividad se refiere al número de sanciones que proponen a la Inspección, que es la que tiene la competencia final en este sentido.

En el año 2005 se hizo una reforma de la norma por la que los técnicos de la Junta, tras recibir una formación, podrían desempeñar estas tareas de inspección. En la provincia de Cádiz en la actualidad la realizan tres personas. Desde la Junta de Andalucía se niega la mayor y se dice que, en absoluto, estos técnicos cobran más por las sanciones que proponen aunque en la norma uno de los parámetros de aplicación es "el número de informes que a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dando cuenta de los incumplimientos".

La norma que regula este complemento de productividad es una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 15 de febrero de 2007. La administración autonómica creyó conveniente incentivar el rendimiento de los mismos porque su función "comporta una implicación directa de los mismos en el proceso de vigilancia del cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales".

En la orden aparecen tres bloques para cuantificar estos complementos de productividad y como parámetros para la medición el número de visitas y de forma complementaria el número de actuaciones programadas concluidas en el periodo trimestral, una vez completado el ciclo de visita inicial con requerimiento de subsanación y visita de comprobación de éste, añadiéndose los informes a la Inspección de Trabajo antes citados. Para este número de informes se establece un mínimo de base.

Para cobrar el complemento hay tres niveles. El primero de ellos se llama "Interés o iniciativa con que se desempeña el puesto" y pondera cuando se cumpla el mínimo trimestral de 36 o más visitas y tal y como se dice textualmente en la norma, al menos 18 actuaciones programadas concluidas que impliquen al menos dos informes a la Inspección de Trabajo.

El segundo es el de "Especial rendimiento", que sube a las 50 visitas en el trimestre, 25 actuaciones y cuatro informes. El de "Actividad extraordinaria" implica más de 60 visitas, 30 actuaciones concluidas y más de cino envíos a la Inspección.

La cuantía del complemento de productividad se calcula como un porcentaje del sueldo base que va desde el 20% del primer nivel hasta el 34% en el último.

No obstante desde la Junta se advierte que los informes que se pasan a la Inspección no son sólo los que se proponen sanciones sino que los hay de otros muchos tipos, como por ejemplo cuando hay un caso de obstrucción.

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