La Ley de Propiedad Horizontal resuelve las dudas: ¿todos los vecinos deben pagar por la instalación del ascensor?

Incluso los propietarios de bajos están obligados a contribuir si las obras son necesarias para la accesibilidad del edificio

Ascensor recientemente integrado en una finca reformada. / Lourdes de Vicente

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos suele generar uno de los mayores conflictos entre propietarios. ¿Debe pagar también quien vive en un bajo y nunca lo usará? La respuesta, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), es clara: sí, todos los vecinos deben contribuir al gasto si la obra tiene carácter obligatorio por razones de accesibilidad o seguridad, aunque algunos no hagan uso directo del ascensor.

Las obras de accesibilidad son obligatorias por ley

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal de un edificio son de carácter obligatorio y no necesitan acuerdo previo de la junta de propietarios. Esto incluye la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos que faciliten la movilidad o comunicación con el exterior.

En palabras del propio BOE, son obligatorias "las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal", especialmente si en el edificio viven, trabajan o prestan servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Esto significa que aunque el propietario del bajo no use el ascensor, está legalmente obligado a participar en el gasto común, ya que se trata de una mejora que afecta al conjunto del inmueble y contribuye a cumplir los requisitos de seguridad y habitabilidad.

El límite económico: hasta doce mensualidades de gastos comunes

La ley también fija un límite para el coste que puede imponerse a los vecinos. Según la norma, el importe repercutido anualmente de estas obras —una vez descontadas las posibles subvenciones o ayudas públicasno podrá superar las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si la instalación del ascensor cuesta más que esa cantidad, la parte restante puede ser asumida voluntariamente por quienes la han solicitado. Sin embargo, esta excepción no elimina el carácter obligatorio de la obra, que debe realizarse igualmente para cumplir con los estándares de accesibilidad.

Además, cuando las ayudas públicas cubran al menos el 75% del coste total, las obras serán siempre obligatorias, independientemente del importe que reste por pagar.

Qué ocurre si un vecino se niega a pagar

La LPH también contempla las consecuencias para los propietarios que se opongan o retrasen injustificadamente la ejecución de estas obras. En esos casos, los vecinos que bloqueen el proyecto podrán ser sancionados individualmente por la autoridad competente, y sus viviendas o locales quedarán afectos al pago de los gastos de la misma forma que sucede con cualquier otra derrama comunitaria.

En resumen, cuando se trata de accesibilidad, no existe la posibilidad de negarse al pago, salvo que se acredite que la obra no cumple los requisitos legales o no ha sido debidamente aprobada conforme a la ley.

Un cambio clave para las comunidades de vecinos

La interpretación de la LPH y del BOE busca eliminar los vacíos legales que durante años han generado disputas en las comunidades. Muchos propietarios de bajos y locales alegaban no beneficiarse del ascensor, pero la normativa recuerda que el deber de conservación y mejora de los edificios es compartido por todos.

Por tanto, si en una comunidad vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años que solicita la instalación de un ascensor, la junta de propietarios está obligada a ejecutar las obras, y todos los vecinos —sin excepción— deben contribuir al pago según su cuota de participación.

Con esta aclaración legal, la Ley de Propiedad Horizontal pone fin a uno de los debates más comunes en las comunidades de vecinos, reforzando el principio de accesibilidad universal y el compromiso colectivo con la habitabilidad de los edificios.

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