La Ley de Propiedad Horizontal contesta: si un vecino deja la bicicleta en el rellano se puede apelar al artículo 9.1
Las comunidades pueden exigir su retirada inmediata si causa molestias, ocupa zonas comunes o impide el paso
Dejar una bicicleta en el rellano del edificio puede parecer una acción inofensiva, pero la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es clara al respecto: no está permitido hacer un uso inadecuado de los espacios comunes, y en caso de conflicto, la comunidad puede apelar al artículo 9.1, que regula las obligaciones de todos los propietarios. Este punto de la norma se utiliza con frecuencia en juntas de vecinos para resolver pequeñas disputas cotidianas, como el aparcamiento de bicicletas, carritos o incluso la colocación de macetas en zonas de paso.
El artículo 9.1 de la LPH lo deja claro: hay que respetar los elementos comunes
Según este artículo, cada propietario está obligado a respetar las instalaciones generales y los elementos comunes del edificio, evitando causar daños o desperfectos y haciendo un uso adecuado de ellos. Esto incluye portales, rellanos, escaleras, garajes, patios y cualquier espacio compartido. En la práctica, esto significa que el rellano no puede usarse como zona de almacenamiento o aparcamiento personal, aunque se trate de una bicicleta ligera o plegable.
El texto de la ley indica expresamente que los vecinos deben "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos". Por tanto, dejar una bicicleta en el rellano puede interpretarse como un uso inadecuado de un elemento común, especialmente si obstaculiza el paso o supone un riesgo para la seguridad.
Qué puede hacer la comunidad de vecinos
Si la bicicleta de un vecino genera molestias o bloquea una zona de paso, el presidente o el administrador de la finca puede comunicarle formalmente que debe retirarla. En caso de que el propietario haga caso omiso, la comunidad puede aprobar en junta la remoción del objeto o incluso iniciar un procedimiento judicial si se considera una infracción reiterada.
Al tratarse de un espacio compartido, la comunidad tiene la obligación de garantizar el uso y disfrute adecuado de las zonas comunes para todos los vecinos. Y si el incumplimiento se mantiene, el asunto puede derivar en un conflicto legal amparado por el artículo 9.1 y el 7.2 de la LPH, que prohíbe actividades molestas, insalubres o peligrosas dentro del edificio.
Alternativas y sentido común
En la mayoría de los casos, los conflictos se evitan aplicando una sencilla norma de convivencia: consultar antes de ocupar un espacio común. Algunas comunidades permiten dejar bicicletas en el rellano siempre que no obstaculicen el paso ni dañen las paredes, pero esto debe aprobarse en junta y quedar reflejado en el acta.
Otra opción es habilitar una zona específica de aparcamiento en el garaje o en el patio interior, especialmente en comunidades donde varios vecinos utilizan bicicleta. De este modo, se evita el deterioro de los espacios y las tensiones entre propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara: ningún vecino puede usar los rellanos, portales o pasillos como extensión de su vivienda, salvo acuerdo expreso de la comunidad. El artículo 9.1 recuerda que todos los propietarios deben respetar los elementos comunes, mantener su vivienda en condiciones que no perjudiquen al resto y observar la debida diligencia en su uso.
Por tanto, si un vecino deja la bicicleta en el rellano, la comunidad puede recordarle —con el respaldo de la ley— que esos espacios son de todos y que el respeto a las normas comunes empieza en la puerta de casa.
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