La Ley de la Propiedad Horizontal aclara qué ocurre si un perro o gato causa daños en la comunidad de vecinos
No hay una normativa propia respecto a la tenencia de animales pero en caso de que haya problemas se puede consultar la Ley de la Propiedad Horizontal
Tener una mascota, ya sea perro o gato, o cualquier otra, es algo privado y no debe meterse nadie en este asunto. No obstante, cuando se vive en comunidad hay que entender que la convivencia debe ser lo más amena posible para todos los miembros del bloque. Muchas personas se preguntan cuáles son las consecuencias cuando un perro o un gato provocan daños en las zonas comunes o causan molestias al vecindario.
La Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), que regula la vida en los edificios residenciales, establece un marco claro sobre las responsabilidades del propietario o del ocupante de la vivienda cuando se producen este tipo de incidentes. Su artículo 7.2 es la referencia clave y determina tanto las obligaciones como las acciones que puede emprender la comunidad si la situación se repite o afecta al bienestar del inmueble.
"Ningún propietario o inquilinono les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", establece el artículo 7.2 de la ley.
Esto incluye los supuestos en los que un animal doméstico pueda generar destrozos en espacios compartidos, deteriora instalaciones u ocasiona molestias reiteradas, como ruidos constantes o comportamientos que supongan un problema para la convivencia.
Qué puede hacer la comunidad cuando hay daños o molestias
La ley también establece un procedimiento concreto para actuar ante estas situaciones. El presidente de la comunidad —ya sea por iniciativa propia o por petición de cualquier vecino— debe requerir al responsable del animal que cese de inmediato la actividad perjudicial. Ese primer aviso suele realizarse por escrito y constituye el paso imprescindible para que, en caso de incumplimiento, la comunidad pueda acudir a la vía judicial.
Hay que tener en consideración la Ley de Bienestar Animal en la que se expresa con claridad que los animales deben estar bien atendidos. Se prohíbe de manera expresa que se pueda "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos". Por lo que incurrir en este tipo de comportamientos tiene sanción para la persona infractora.
Si el comportamiento continúa y el requerimiento no surte efecto, el presidente puede solicitar autorización a la Junta de Propietarios para interponer una acción de cesación. Esta autorización debe aprobarse en una reunión convocada específicamente para ello y posteriormente incorporarse a la demanda, junto con la prueba del aviso previo.
Consecuencias para los propietarios de las mascotas
Nadie puede controlar que en una vivienda haya animales domesticos pero lo cierto es que si la tenencia de ellos afecta al resto, se pueden tomar mediadas pertinentes, como el evitar uso de las zonas comunes por parte de las mascotas. En caso de que se produzcan daños en la comunidad algún vecino o la propia comunidad podrá demandar al dueño de la misma y además solicitar una indemnización apelando al artículo 7.2.
Es importante recordar que las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen la potestad de limitar el número de mascotas por vivienda. Quienes deseen tener más del límite máximo establecido deberán pedir una autorización al ayuntamiento para poder tener más animales en su domicilio.
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