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El impuesto a pagar en la Renta del año que viene al cobrar la ayuda de 200 euros

Oficina de la Agencia Tributaria

Oficina de la Agencia Tributaria / Archivo

La nueva ayuda de 200 euros, cuyo plazo de solicitud terminó el pasado 31 de marzo, consiste en un pago único para paliar la inflación tras la Guerra de Ucrania. Está destinada a personas con bajo nivel patrimonial que no superen los 27.000 euros íntegros de renta y tengan residencia habitual en España.

El bono, según ha especificado la Agencia Tributaria, deberá incluirse como ganancia patrimonial en la declaración de la renta del próximo año 2024. Esto afectará únicamente a aquellos que, teniendo un solo pagador, superen los 22.000 euros anuales (15.000 euros si se tiene más de un pagador). 

La nueva ayuda no tributa como rendimiento de trabajo, por lo que en ningún caso se sumará la cantidad de 200 euros al total de ingresos salariales. Por tanto, no perjudicará a las personas que, por no llegar al mínimo exento de IRPF, no realicen la declaración de la renta.

Podrá abonarse hasta 60 euros por la nueva ayuda

Los contribuyentes que deban presentar el ejercicio no devolverán la ayuda en sí misma. A pesar de declarar el cheque, no a todos les saldrá a devolver la declaración. En los casos en los que sí salga a pagar, la cantidad dependerá de la situación familiar y personal, así como del resto de sus rentas.

De media, se estima que Hacienda solicite el 30% de la ayuda, lo que supondrá un abono de hasta 60 euros por parte del perceptor, salvo excepciones sujetas a las circunstancias económicas y sociales del mismo.

Cómo consultar el estado de la solicitud

La ayuda será concedida a 4,2 millones de familias, según aprobó el Gobierno, en un plazo máximo de tres meses desde el cierre de solicitudes que tuvo lugar el pasado 31 de marzo. El estado del bono de 200 euros puede consultarse en la página oficial de la Agencia Tributaria, en el apartado de "mis expedientes" al que se accede desde el área personal. 

Existen tres estados. El estado de 'Baja' indica que la solicitud no se ha procesado como es debido y ha sido rechazada. El 'Alta' implica la correcta recepción por parte de la Agencia, pero permanece a la espera de ser aceptada. El estado '0A' hace referencia a que tanto la solicitud como la cuenta bancaria han sido aceptadas y está pendiente de pago.

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