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Ya se puede pedir cita previa para presentar la declaración de la Renta por teléfono

Este año podrás confirmar la declaración de la renta a través de la app de la Agencia Tributaria

Este año podrás confirmar la declaración de la renta a través de la app de la Agencia Tributaria / PIXABAY

El plazo para presentar la declaración de la Renta del ejercicio fiscal de 2021 comenzó el pasado 6 de abril y se prolongará hasta el próximo 31 de junio.

Sin embargo, hasta este momento, la declaración sólo se podía presentar por vía telemática. Desde el 3 de mayo se puede pedir ya cita previa si prefieres que sea un funcionario el que te asesore para hacerla por teléfono. No será hasta el 26 de mayo cuando se abra el plazo para pedir cita y poder realizarla de manera presencial.

Y puesto que ya se puede pedir cita para esta asistencia telefónica, el plazo para presentarla por este medio arranca el jueves 5 de mayo.

Para solicitar la cita previa para esta vía, la Agencia Tributaria dispone de los números 901 22 33 44 o 91 553 00 71 para que le atienda un operador, de 9 horas a 19 horas, de lunes a viernes, y con contestador automático las 24 horas el 901 12 12 24 o el 91 535 73 26.

¿Quién debe realizar la declaración de la Renta?

Para la campaña del ejercicio fiscal de 2021, no existen cambios en cuanto a los límites para las personas que están obligadas a realizar la declaración de la Renta. Así, deben presentarla aquellas personas que superen los 22.000 euros por rendimientos del trabajo con un solo pagador. Si se tienen dos o más pagadores, este dato desciende hasta los 14.000 euros, con un mínimo de 1.500 euros del segundo pagador.

Por otra parte, también están obligadas a presentar la declaración de la Renta aquellas personas que obtengan un rendimiento inmobiliario o unas ganancias patrimoniales que superen los 1.600 euros.

Nueva deducción para familias numerosas

Andalucía cuenta este año con 13 deducciones autonómicas aplicables en la declaración del IRPF. Y entre ellas destaca una nueva deducción para familias numerosas que no se incluyó el año pasado.

La cuantía de la deducción es de 200€ para las familias numerosas de categoría general, es decir, aquellas con hasta 4 hijos. O de 400€ en el caso de las familias numerosas de categoría especial, la que tengan más de 5 hijos.

Los contribuyentes deberán ostentar el título de familia numerosa y deberán cumplir el requisito de que su renta anual (la suma de la base imponible y la base del ahorro) no sea superior a los 19.000€ en el caso de hacer la declaración de manera individual o que no supere los 24.000€ en el caso de tributación conjunta.

Los importes de esta deducción, ya sean los 200€ o los 400€ que correspondan en cada caso, se prorratearán cuando exista más de una persona con derecho a aplicar la deducción y se presenten declaraciones individuales (por ejemplo el padre y la madre).

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