Persecuciones policiales y conductores temerarios: ¿a qué sanciones pueden enfrentarse?

Los delitos contra la seguridad vial se regulan en el Código Penal, que contempla muchas variables en función de cada caso

Persecución policial en Puerto Real: A 100 km/h por el centro y zonas peatonales

La Policía Local de El Puerto detiene a un conductor por circular de modo negligente y temerario

Estado en el que quedó el vehículo siniestrado.
Estado en el que quedó el vehículo siniestrado.
R. D.

01 de noviembre 2022 - 12:21

La segunda quincena de octubre nos ha dejado dos actuaciones destacadas de policías locales en las que hubo de por medio huidas a velocidades vertiginosas y comportamientos imprudentes al volante por parte de conductores que posteriormente quedaron detenidos.

En la primera de ellas, la Policía Local de El Puerto tuvo que perseguir a gran velocidad a un coche que llegó incluso a conducir con las luces del vehículo apagadas, poniendo en grave riesgo el resto de vehículos. Tras varios trompos, el hombre perdió el control del coche, que terminó colisionando con una farola en la avenida de Fuentebravía.

En la madrugada del 28 de octubre fueron los policías locales de Puerto Real los que tuvieron que hacer algo similar con otro conductor, un individuo ya conocido porque había sido detenido recientemente por carecer de permiso de circulación. En este caso, y no conforme con el hecho de conducir imprudentemente y a altas velocidades, el conductor además opuso una gran resistencia en su detención y llegó a herir a uno de los agentes.

En ambos casos, fueron detenidos por delitos contra la seguridad vial. ¿A qué penas o sanciones se podrían enfrentar por esto?

Los delitos contra la seguridad vial se regulan en el Código Penal, artículos 379 en adelante. Como en otros delitos, no todos se penalizan igual, dependen de las circunstancias propias de cada situación:

  • Circular con exceso de velocidad (más de 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en interurbanas) será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
  • Circular bajo la influencia del alcohol y las drogas tiene la misma pena que el exceso de velocidad
  • Si existe conducción temeraria (por encima de las velocidades y con una tasa de alcohol considerada delito) las penas de prisión irían de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años
  • Si la conducción temeraria pusiera en peligro la vida de los demás, habría penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años. Si por el contrario, no se hubiera puesto en peligro a terceros, las penas podrían reducirse a la mitad aunque el periodo de retirada del carné sería el mismo
  • Si el conductor hiere a alguien o peor, abandona el lugar del siniestro que haya provocado y hay fallecidos, será castigado además por otro delito, el de abandono del lugar del accidente
  • Si hay negativa a someterse a las pruebas de alcohol o drogas, será castigado con la penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años
  • Si conduce sin permiso será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • Si crea un grave riesgo para la circulación será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días
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