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Ayudas por mejorar la eficiencia energética de tu vivienda: requisitos, plazos, importe y documentación a presentar

Puerta Tierra, colapsada por bloques de viviendas.

Puerta Tierra, colapsada por bloques de viviendas. / Julio González

En apenas 10 días se abrirá el plazo para que propietarios e inquilinos de viviendas puedan tener acceso a subvenciones de la Junta de Andalucía para mejorar la eficiencia energética de sus residencias. Desde el 17 de octubre y hasta el 30 de junio de 2023 se podrán solicitar estas ayudas que forman parte de un paquete mayor, el Plan Ecovivienda, que cuenta con un presupuesto de 135 millones de euros y del que se podrían beneficiar unas 25.000 familias andaluzas según los primeros cálculos.

Este montante, que procede de los fondos Next Generation en materia de vivienda, se dividirán en cuatro programas:

  1. Rehabilitación de edificios (74 millones)
  2. Mejora de la eficiencia energética (52 millones)
  3. Elaboración del libro del edificio (2,3 millones)
  4. Redacción de proyectos de rehabilitación (5,2 millones)

El programa que en un primer momento se podría presentar más atractivo para el día a día cotidiano es el segundo, el de la mejora de la eficiencia energética en las viviendas. Las subvenciones en este apartado podrían llegar al 40% del coste total, con un máximo de 3.000 euros. En este caso lo que sí será necesario es certificar que el ahorro de consumo de energía primaria es al menos del 30%.

Actuaciones que se subvencionarán

  • Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%
    • o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%
    • o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
  • Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
    • No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Requisitos para la obtención de subvenciones

  • De las personas y entidades beneficiarias:
    • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria.
  • De las viviendas:
    • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Importe de las subvenciones

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Documentación a presentar

La documentación de podrá presentar de manera telemática desde el 17 de octubre hasta el 30 de junio de 2023 a través de este enlace. Los formularios ya pueden descargarse en la parte final de este BOJA.

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