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Anulación de la plusvalía municipal: ¿Tengo que pagar el impuesto?

Anuncio de venta de pisos en Cádiz.

Anuncio de venta de pisos en Cádiz. / Lourdes de Vicente

Después de que el Tribunal Constitucional anunciara este martes la anulación del impuesto de plusvalía municipal,  declarando inconstitucionales algunos artículos de de la Ley de Haciendas Locales, muchos ciudadanos se preguntan si habrá que pagarlo a partir de ahora o si la normativa tendrá un carácter retroactivo.

De momento, y a espera que salga la sentencia, ya que hasta ahora el Tribunal sólo ha hecho el anuncio, funcionarios locales y abogados consultados recomiendan no pagar la plusvalía municipal. Salvador Almudéver, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) de Valencia, considera que “aunque lo divulgado ayer es una nota informativa sin valor jurídico, creo que una persona que, por ejemplo, haya vendido una casa ayer, no debería practicar liquidación".

"De hecho", añade, "el fallo anunciado ayer anula tres apartados del artículo que determina la base imponible del impuesto, y con que se anule este artículo se anula todo el impuesto. Sin una base para calcular, los ayuntamientos no van a poder liquidar".

El abogado Eduardo Triviño, especialista en Derecho bancario y Consumo, coincide en que, en este contexto, por ahora, "no se debe presentar liquidación alguna y, si fuera la Administración la que la presentara, se debe paralizar, porque se basa en una norma que va a ser anulada".

¿Carácter retroactivo?

El Pleno del Constitucional apuntaba que se ha "declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia". Ayer en principio se tomó que con esta frase el órgano de garantías establece que su decisión de este martes no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.

Este es uno de los aspectos clave del fallo de ayer a juicio de Salvador Almudéver: "el fallo declara la intagibilidad de las situaciones firmes existentes anteriores a la sentencia. Esto es un problema muy gordo, ya lo vivimos en 2017. ¿Qué se entiende por intangibilidad de los impuestos firmes? Existen problemas para determinar qué es una situación firme, no es un concepto jurídico muy claro”.

Por su parte, Triviño añade, además, que "si ya se ha pagado la plusvalía en los últimos cuatro años, se debe reclamar porque, como mínimo en su cuantía, posiblemente no sea legal".

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.

El consultor inmobiliario Eduardo Molet apunta que “los expertos inmobiliarios lo veíamos venir, ya que desde hace cuatro años el Tribunal Constitucional anulaba en sentencias las liquidaciones cuando los contribuyentes demostraban minusvalía en la transacciones, es decir, cuando había habido pérdidas”.

Almudéver considera que "es previsible una alta litigiosidad". Además, estamos en plena elaboración de los presupuestos. En los grandes y medianos municipios, o en zonas turísticas, los ayuntamientos lo van a pasar mal".

También el consultor inmobiliario Eduardo Molet coincide: "los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establecían el método para liquidar el impuesto de plusvalía, tenían un carácter confiscatorio por el método para determinar la base imponible”.

Ayuntamiento como el de Cádiz piden una nueva ley reguladora ya que podrían tener una merma del 4% de sus ingresos por esta tasa, que calcula en unos 7 millones de euros al año.

Cálculo ilegítimo

Triviño explica que “en lo relativo a las tasas, son clave dos aspectos, el primero es que tiene que haber un hecho imponible, y el segundo es que los impuestos han de ser progresivos. Es decir, sin que se haya producido un cierto incremento, no puede haber gravamen. Pero además debe darse una progresividad, no puede aplicarse la misma tarifa independientemente de cuál sea la base”.

“Esto era algo sabido por el legislador, en realidad es una realidad que afloró a partir de la crisis inmobiliaria, cuando se empezaron a producir ventas a pérdidas o con muy pequeña ganancias”, añade.

Al menos, era algo sabido desde la sentencia del TC de 2017, pero “desde hace años se ha seguido aplicando una ley que debería haberse cambiado. Y lo grave es que los ayuntamientos están demorando el pago de las cantidades indebidamente pagadas. El retraso medio en el abono está siendo de cuatro años, y esto se ha agravado con el covid”, concluye.

Sentencias en contra

El Tribunal Constitucional ha fallado en sucesivas sentencias (de 2017 y 2019) que el cobro del impuesto municipal de plusvalías no puede aplicarse cuando hay pérdidas, ni tampoco resultar en una cuota mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Esas sentencias venían anulando las consecuencias de un sistema de cálculo que, finalmente, ha sido declarado inconstitucional en su conjunto.

Por eso los expertos consultados señalan que los ejecutivos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez deberían haber reformado la norma y evitado que, al ser anulada, se haya generado un vacío legal.

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