Una sentencia tumba las comisiones de servicio para mandos de la Policía Local

El Juzgado considera que el sistema de promoción interna, recurrido por CCOO, no se ajusta a derecho · Afecta a toda la escala de mando, a excepción de dos plazas, la de intendente mayor y una de inspector

Un agente de Policía Local controla el tráfico en el cruce de la calle Real con la calle Dolores.
Arturo Rivera / San Fernando

07 de febrero 2012 - 01:00

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha tumbado la propuesta del Ayuntamiento para cubrir mediante comisiones de servicio hasta nueve puestos de mando de la Policía Local, un sistema escalonado de promoción interna aprobado por la Junta de Gobierno Local el 15 de febrero de 2010 que fue impugnado por Comisiones Obreras (CCOO) al considerarlo ilegal.

Ahora, la sala ha refrendado los argumentos del sindicato en una demoledora resolución judicial que insiste en que dicha propuesta del área municipal de Seguridad Ciudadana es completamente nula al no ajustarse a derecho y carecer de la debida justificación.

La sentencia, con fecha de 27 de octubre de 2011, ha llevado al alcalde, José Loaiza, a retirar desde el pasado 1 de enero dichas comisiones de servicio que fueron aprobadas durante el mandato anterior, en la etapa del Bipartito y cuando el PP estaba al frente del área de Seguridad Ciudadana y de la Policía Local.

La situación afecta a prácticamente toda la escala de mando de la Policía Local, a excepción del intendente mayor y de uno de los inspectores -que precisamente tomó posesión de su cargo hace apenas dos semanas- ya que ambas plazas se incluyeron en la oferta de empleo público de 2010. Sin embargo, el resto de comisiones de servicio -incluyendo la del intendente de la Policía Local, el segundo de a bordo- ha dejado de tener efecto tras la contundente resolución judicial que, entre otras cuestiones, insiste en que no se daba una situación de "urgente e inaplazable necesidad" para recurrir a este sistema para cubrir las plazas.

Hay también otros argumentos claves que han llevado a la sala a declarar nulo el sistema de comisiones de servicio. Entre ellos, que la propuesta de Seguridad Ciudadana implicaba una auténtica provisión escalonada y programada de los puestos de trabajo que se saltaba las normas para la provisión de plazas en la Administración Pública. Además, dicha provisión no llevaba aparejada un presupuesto económico que la legitimara y comisionaba a funcionarios a puestos de trabajo que no tenían la misma categoría y grupo que su puesto de procedencia -eran superiores- vulnerando así la Relación de Puestos de Trabajo.

La propuesta de Seguridad Ciudadana se fraguó en una reunión que los responsables de este área municipal mantuvieron en noviembre de 2009 con representantes de los colectivos sindicales CSIF, UGT y Spli. CCOO, que luego impugnó el acuerdo, ni siquiera fue citado. Fue en dicho encuentro cuando se acordó iniciar un proceso de cobertura en régimen de provisión de servicios de determinados puestos del Cuerpo de la Policía Local. La idea aprobada era abordar el proceso en tres fases. En la primera se cubrirían las plazas de intendente mayor, un inspector y dos oficiales. En la segunda, las vacantes resultantes del proceso anterior, esto es, una de intendente y dos de subinspectores. Una tercera fase completaría toda la escala de mando con un inspector y dos oficiales. La Junta de Gobierno Local, en febrero de 2010, ratificó dicha propuesta que luego se llevó a la práctica a través de varios decretos de Alcaldía, también recurridos por Comisiones Obreras durante los últimos dos años.

El sistema ideado contemplaba el cambio del grupo B al A para la plaza de intendente y del grupo C al B para las dos plazas de subinspectores. La propuesta insistía en en que para la comisión de servicio de las plazas de inspectores, subinspectores y oficiales se abriera un plazo para que se presentaran todos aquellos interesados. Siempre que estos reunieran los requisitos de titulación exigida para cada plaza y de acuerdo con su currículum personal y su trayectoria profesional, su nombramiento sería propuesto a la Jefatura del Cuerpo.

Este sistema de selección excluía, sin embargo, a las plazas de intendente mayor e intendente, que sólo podían ser cubiertas por el mando que ostentara la categoría inferior.

La sala considera que dicho procedimiento -a pesar de que inicialmente apunta también a la cobertura de las plazas en propiedad a lo largo de los siguientes años- puede llegar a vulnerar los preceptos constitucionales relativos al derecho a la igualdad de acceso a la función pública y de mérito y capacidad. Además, recuerda, el cambio de grupo de clasificación que implica la plaza de intendente -que de grupo B pasa al A- está vetado para las provisiones de puestos mediante comisiones de servicio.

Por ello, la sentencia insiste en que el acuerdo de la Junta de Gobierno no se ajusta a derecho, lo que ha llevado a Loaiza a retirar dichas comisiones de servicio desde hace un mes.

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