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Fernando / Santiago

Más educación

1No entiendo el empeño por querer mostrar a los colegios concertados como si fueran públicos. Son privados. Cosa bien distinta es que estén sometidos a la inspección de educación y formen parte de una red. Hasta ahí podíamos llegar ya que reciben dinero público para su sostenimiento. Al ser privados el sistema de selección de personal obedece tan sólo a los criterios de su dirección. Los centros públicos tienen unos profesores que han superado una oposición y que han pasado, en muchos casos, años de interinidad y destinos por diferentes poblaciones. Los centros privados están sometidos al ideario del mismo. En muchos casos la dirección completa los ingresos que aporta el Estado con otros provenientes de sustanciosas cuotas de actividades extraescolares. Un negocio.

2. En la mayoría de los casos los colegios concertados utilizan diferentes argucias para evitar alumnos con necesidades educativas especiales como no tener profesores de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje, con lo que se desvían estos niños a los centros públicos, que sí los tienen. Hacen lo propio con los hijos de los inmigrantes con artimañas como la falta de especialistas con lo que el 90% de estos niños terminan en la pública. Es una sofisticada forma de exclusión social.

3. El motivo por el cual hay padres que prefieren llevar a sus hijos a colegios concertados tiene que ver con un teórico prestigio social y con el hecho de que no haya niños inmigrantes. Es obvia la superioridad de la educación en los centros públicos, con todo tipo de garantías en cuanto a ratio, especialistas, formación del profesorado, etc. Por supuesto que en la privada hay buenos profesores Nadie puede defender lo contrario. Pero en la escuela pública se garantiza la enseñanza en los valores constitucionales, en la calidad que determina la ley, con la integración de todas las clases sociales, con especialistas y condiciones adecuadas, con profesores cualificados, con la posibilidad de que los padres puedan elegir si quieren una educación religiosa para sus hijos como prescribe el artículo 27.3 de la Constitución. Por cierto que en la Constitución no se habla del derecho a elegir centro, sino a que cada uno elija para sus hijos la formación en los valores morales y religiosos según sus convicciones, lo que no es lo mismo.

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