Pablo-Manuel Durio

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¿Quién tiene la razón en la polémica de las terrazas de la calle de La Palma?

Pese a las llamadas a la flexibilización o la singularidad de la calle, la ordenanza parece clara Los partidos que apoyaron el texto en 2019 son los que ahora piden su incumplimiento, empezando por el alcalde

Terrazas en la calle de La Palma.

Terrazas en la calle de La Palma. / Julio González

Los hosteleros que luchan por no perder lo que llevan trabajando tantos años, Martín Vila que pretende hacer valer lo que dictan las normas en vigor, el alcalde que antepone el comer a la ordenanza, el PSOE que aplaude al alcalde, Ciudadanos que pide una flexibilización de la normativa… Demasiados actores han tomado parte del polémico cóctel que ha generado la instalación de mesas y sillas en la calle de La Palma, cada uno con un posicionamiento, una defensa y una reclamación. ¿Pero quién tiene razón en todo este revuelo originado en la Palma?

La base del problema, qué duda cabe, es la ordenanza que el Pleno del Ayuntamiento aprobó en marzo de 2019 y que está en vigor desde julio de ese año. Es importante puntualizar, o recordar, que ese texto fue aprobado con los votos a favor de Podemos (7), PSOE (4) Ganar Cádiz (2) y los concejales que entonces ya formaban el grupo de no adscritos tras su renuncia a Ciudadanos, Juan Manuel Pérez Dorao y María Fernández-Trujillo; quince votos en total, frente a las siete abstenciones del PP y ningún voto en contra. Es decir, que no es una norma hecha por Martín Vila o ajena al gobierno actual (pese a las elecciones de mayo de ese año 2019).

La ordenanza establece algunos puntos que entran en conflicto claro respecto a la calle de La Palma. Como el artículo 6. 4, que refiere el “principio de minimización del uso privado frente al público” y el criterio de “preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez, comodidad, autonomía y seguridad”; el 23.4, que habla de dejar “un paso peatonal libre de obstáculos de 1’80 metros de anchura, como mínimo, continuo, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento, así como una altura libre de 2,20 metros, y el pavimento señalizador”; o el 28, que habla de las calles peatonales y semipeatonales, para las que exige “una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos para permitir la circulación de peatones y el paso de vehículos oficiales”, aunque luego la rebaja a los 2,5 metros “por razones de oportunidad y conveniencia”, siempre que el hostelero se comprometa por escrito “a la retirada inmediata del mobiliario de la terraza” en caso de emergencia.

Los hosteleros se aferran al artículo 24, que habla de los límites de las terrazas y que en su punto cuarto, que fija que las terrazas no pueden superar el ancho de la fachada donde está el local, incorpora la coletilla de “a excepción de los espacios singulares y plazas”. Espacios singulares que se definen en el capítulo tercero de la ordenanza y que incluye la calle de La Palma. A esta singularidad llaman aquellos que, como el PSOE, pide una flexibilización de la norma. Y he aquí otra de las claves del conflicto. El artículo 29 de la ordenanza habla, efectivamente, de la elaboración de unos planes de regulación de espacios específicos para cada una de esas zonas singulares; pero en su apartado primero deja claro que “en todo caso debe respetar la reserva del itinerario peatonal accesible establecido” (que es de 1,80 metros de anchura y 2,20 metros de altura), y en el apartado sgundo dice que en esos espacios singulares lo que puede ocurrir es que “los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente ordenanza”. Es decir, que la consideración de zona de especial singularidad no adquiere un sentido permisivo respecto a la ordenanza, sino todo lo contrario. Y siempre teniendo como punto de partida lo que establece el punto tercero de ese artículo 29, que las terrazas en esos espacios singulares “se limitará a un tercio, debiendo quedar libre para uso peatonal y zonas de estancia al menos dos tercios”.

A juicio de todo esto, parece que la ordenanza es bien clara, por lo que sorprende las alusiones políticas a una “flexibilización” del texto que esos mismos grupos (desde el gobierno que lidera el alcalde hasta el PSOE y también, aunque en menor medida, Ciudadanos) aprobaron en 2019. La impresión, desde luego, es que hace casi tres años nadie hizo bien su tarea, y aprobaron una ordenanza que no estudiaron con detenimiento. Porque con el texto en la mano, los únicos que se mantienen firmes en sus posiciones son el PP, que no apoyó la norma y sigue sin hacerlo ahora, y Martín Vila, que sacó adelante el texto y ahora lo que pretende es que se cumpla lo que ahí viene escrito. Entre otras cosas, porque lo contrario podría ser incluso prevaricación.

La única solución posible, visto lo visto, pasa por modificar la ordenanza. Por alterar aquellos puntos que los partidos aprobaron en 2019 y que ahora ven ellos mismos que son un mazazo para la hostelería. O ya puestos, incorporar a la norma directamente alguna disposición que establezca que todo lo que recoge el medio centenar de artículos “no será de aplicación en la calle de La Palma”.

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