El TSJA ratifica 12 años de cárcel para un hombre por violar a su sobrina durante una década en Cádiz
Los episodios de abusos y agresiones sexuales comenzaron cuando la víctima tenía seis años
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual a su sobrina durante más de una década, hasta que ella, por "temor a que se comportara igual con su hija", decidió denunciarlo tras contárselo a otro tío suyo con el que tenía confianza y ponerle una trampa.
Tan sólo tenía seis años cuando su tío político comenzó a abusar sexualmente de ella. Desde que le alcanza la memoria, la víctima recuerda que mientras jugaba al ordenador, su tío la sentaba en sus rodillas tras enrollarle la ropa interior para que quedase a modo de tanga, se bajaba los pantalones y restregaba sus genitales contra ella.
Este tipo de actos, relatados por la denunciante en un juicio celebrado en la Audiencia de Cádiz, quedaron acreditados para el tribunal de la Sección Cuarta, que condenó en primera instancia al agresor sexual a 12 años de prisión.
Los episodios se repetían cada vez que la niña acudía a la casa de su tío en Málaga, tanto en verano como los fines de semana, y también cuando el núcleo familiar del procesado se trasladaba a la provincia gaditana, donde residía la víctima, y se reunía toda la familia en el domicilio de los abuelos.
“Para engatusar a la menor”, recoge la sentencia, el adulto “le hacía numerosos regalos y le entregaba dinero”.
Según fueron avanzando los años, el adulto “llegó a mantener relaciones sexuales con penetración” con la víctima. Ella “no se atrevió a rechazarle”, pues su tío le advirtió que si no tenían sexo, “difundiría fotos de ella”.
Sin embargo, hubo un punto de inflexión, “un detonante”, en otoño de 2015, cuando la chica, con 15 años de edad, se quedó embarazada de su novio. Entonces surgió en ella el temor de que su tío se comportase con su hija igual que con ella.
Tal y como recoge la sentencia, a raíz del nacimiento de su hija, la joven decidió contarle a otro tío suyo con el que tenía confianza lo que le estaba sucediendo.
Ese familiar, precisa la sentencia, decidió que, “para obtener pruebas de esa relación”, debía quedar con su agresor en un hotel para así pillarlo.
En octubre de 2019, el procesado llamó a su sobrina para decirle que quería verla en algún lugar a la vuelta de un viaje que él hacía a Eurodisney, que la llamaría entonces. El 4 de noviembre de 2019 concertaron una cita en un hotel y allí el agresor fue sorprendido por el padre de la denunciante y por el tío al que había revelado los episodios de abusos.
Recurso ante el TSJA
Tras ser condenado a 12 años de cárcel y una indemnización de 100.000 euros por la Audiencia Provincial, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando, como único motivo, infracción del principio de presunción de inocencia fruto de un error en la valoración de la prueba porque, a su juicio, "la condena" primera carecía "de toda base razonable".
Por su parte, el TSJA señala que la condena "se basó fundamentalmente en la declaración de la denunciante, que en la fecha en que comenzaron los abusos tenía seis años de edad, pero "también tuvo en cuenta la Audiencia diversas corroboraciones periféricas que vinieron a avalarla e incluso las propias manifestaciones del procesado, que reconoció haber mantenido relaciones sexuales, aunque según su versión, a petición de ella, a cambio de dinero y en fechas distintas de las recogidas en sentencia, justo después de cumplir los 16 años, tanto en su propio domicilio, como en la casa de sus suegros (abuelos de la joven) e incluso en el coche".
El TSJA añade que la sentencia de la Audiencia "expone atinadamente que demuestra que era capaz de realizar tales conductas de forma clandestina, sin que se percataran su esposa y sus hijas".
Igualmente, el TSJA recoge que la Audiencia concluyó que la declaración de la víctima en el plenario "resultaba idónea para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos que denunció, dada su firmeza, verosimilitud y persistencia, descartando la concurrencia de la posibles motivaciones espurias que vinieran a menoscabar su credibilidad, dada la rotundidad de la imputación, minuciosa y detallada, lo que resulta incompatible con una posible invención o tabulación".
Por otro lado, los padres de la víctima "vinieron a confirmar que el acusado era muy cariñoso con su hija y con frecuencia le hacía regalos, entre ellos, varios teléfonos móviles, mientras que con su hijo varón no tenía es tipo de atenciones".
Por todo los argumentos expuestos, el TSJA ha desestimado el recurso argumentando que "no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir".
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