El TSJA confirma la condena a Antonio Tejón, líder del clan de los Castaña
El Alto Tribunal andaluz absuelve a seis de los 97 condenados por tráfico de drogas
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Cádiz/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto de un delito contra la salud pública a seis de las 97 personas condenadas por la Audiencia Provincial de Cádiz por su pertenencia al clan de narcotráfico de los Castaña y ha confimado la condena a su líder, Antonio Tejón.
En una sentencia de 550 páginas, fechada el 10 de junio, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA estima los recursos de apelación formulados por seis de los acusados y los absuelve del delito contra la salud pública por el que fueron condenados en enero de 2024 a penas de entre dos años y tres años y diez meses de cárcel, así como al pago de multas que alcanzaban los cuatro millones de euros en algunos casos.
Además, según ha informado este viernes el TSJA, la sala estima parcialmente el recurso de apelación de un séptimo acusado y rebaja de 1.200 a 720 euros la multa que se le impuso por un delito de desobediencia a agentes de la autoridad.
El TSJA ha desestimado el resto de los recursos presentados por la Fiscalía y los demás condenados contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.
Aquella sentencia condenó a Antonio Tejón, quien junto con su hermano lideraba del clan de los Castaña, uno de los más activos del tráfico de hachís del Campo de Gibraltar, a cinco años y seis meses de prisión y al pago de dos millones de euros de multa por un delito de pertenencia a grupo criminal, y le absolvió de los delitos de receptación y de contrabando por los que también fue juzgado.
En total, la sentencia condenó a los 97 acusados que sumaron en total 280 años y 11 meses de cárcel y multas por un valor conjunto de 233,5 millones de euros.
Confirmada la condena para Antonio Tejón
Para el TSJA "los indicios evaluados" contra Tejón "son más que suficientes" para acreditar su participación en el delito contra la salud pública.
"La prueba de la culpabilidad del apelante ha quedado suficientemente acreditada y su valoración en la sentencia de instancia es perfectamente razonable, concreta y minuciosamente motivada", subraya la sentencia.
La defensa de este acusado alegó también en su recurso la falta de proporcionalidad de la condena y pidió una rebaja, algo que se ha desestimado el TSJA al entender que la sentencia "evidencia un cabal ajuste de la sanción a las circunstancias del caso, los hechos y de su autor".
Vulneración del derecho a la presunción de inocencia
El TSJA explica que ha estimado el recurso de apelación presentado por Esteban Jesús C.M. al concluir que se "ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al no exhibir la prueba de cargo evaluada (...) la aptitud, idoneidad, habilidad y suficiencia necesarias para desvirtuar la glosada presunción de inocencia".
También los de Antonio V.B. y de José Francisco P.L. al considerar que la sentencia impugnada "ha vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a un proceso con todas las garantías".
El TSJA estima el recurso presentado por las defensas de Jonatan R.F. y Francisco Javier N.N., pues, "amén de no existir una pluralidad de indicios (...), el descargo ofrecido por los recurrentes resulta acorde a conductas o acontecimientos asumidos por las máximas de experiencia, no resultando en suma a criterio de éste tribunal acertado el proceso de inferencia adoptado por la sala de instancia".
En el caso del recurso de Manuel Jesús A.R. se estima porque entiende que "la inferencia asumida por la sala de instancia no detenta la habilidad, aptitud, idoneidad y suficiencia necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado por mor de lo pautado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, lo que determina un pronunciamiento absolutorio del mismo".
La sentencia dictada por el TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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