El Tribunal Supremo ratifica otra condena al pedófilo reincidente detenido en San Fernando

La Audiencia de Cádiz decretó una pena de ocho años y medio de prisión, que se sumó a otra anterior de 25 años y medio

Ahora el TS confirma 21 meses de cárcel por otro procedimiento

Apartados dos entrenadores de fútbol infantil de Cádiz tras ser denunciados por compartir imágenes de índole sexual con menores

El detenido en el momento de salir de su domicilio en la barriada Carlos III de La Isla.
El detenido en el momento de salir de su domicilio en la barriada Carlos III de La Isla.
J.A.

Cádiz, 08 de marzo 2025 - 13:31

El Tribunal Supremo ha confirmado 21 meses de prisión para un hombre que ya fue condenado a penas que sumaban 25 años y medio de cárcel por embaucar a varios menores con quienes estableció una relación siendo monitor y enfermero de un campamento de verano en Ronda (Málaga) para que estos le mandaran fotografías íntimas entre 2014 y 2016. Esta misma persona fue condenada el pasado mes de febrero por la Audiencia Provincial de Cádiz a ocho años y medio de prisión tras admitir la autoría de diez delitos de índole sexual cometidos contra cinco niños de entre 12 y 16 años de edad. Child grooming o ciberacoso sexual a menores, elaboración de material pornográfico empleando también a menores, exhibicionismo y abuso sexual engrosaron la lista de su confesión, que le valió una rebaja en la pena finalmente impuesta.

Este hombre fue arrestado por última vez en septiembre de 2021 en San Fernando por exhibicionismo y abusos sexuales a un chico de 11 años de edad, con el que contactó a través de una red social utilizando su posición en el equipo técnico de CD San Fernando para ganarse su confianza y mantener e intercambiar conversaciones e imágenes.

Ahora, además, el TS confirma el pronunciamiento de la Audiencia de Almería contra A.J.G.C. por un delito de utilización de menores para la elaboración de material pornográfico por el que, al margen de la pena privativa de libertad, le imponía una medida de libertad vigilada por seis años y alejamiento por el mismo periodo de la víctima.

La Sala rechaza el recurso de casación y da por válido el razonamiento mantenido tanto por el órgano de instancia como por el TSJA en cuanto a la validez de las pruebas aportadas a través de los mensajes de WhatsApp, las imágenes remitidas y el testimonio del menor, cuyo relato fue "coherente, completo y rico en detalles".

Del mismo modo, subraya la motivación sexual con la que consiguió que la víctima le remitiera una fotografía de su zona íntima tras haberse ganado su confianza y provocarle con conversaciones obscenas, más allá de que en la misma apareciera solo el pubis y parte de sus órganos sexuales.

"No cabe entender en tal conducta otros fines distintos a los sexuales. Se trata sin duda de una imagen de carácter obsceno, que desborda los límites de lo ético y de lo estético, y carece utilidad como ilustración anatómica, y, por ello, de indudable contenido sexual", resume el tribunal.

La sentencia de origen consideraba probado que el procesado, quien tuvo a su cargo a "numerosos menores de edad", generó "lazos afectivos" con el menor, quien entonces contaba con 13 años, y que mantuvo con él "conversaciones de temática sexual por las aplicaciones de Whatsapp e Instagram".

Añade que, con fines "exclusivamente libidinosos", le provocó "para tratar de obtener fotos o vídeos" hasta lograr que le mandase una foto en la que "mostraba la zona púbica".

El falló indicaba, frente a la defensa que solicitó la libre absolución, que el contenido sexual de la imagen "no es cuestionable" y que encaja en el tipo penal porque el procesado "pretendió y consiguió hacerse con ella mediante un ardid con ánimo lascivo", lo que colmaba tal fotografía "el concepto de material pornográfico".

Remarca que testimonio que prestó en sala la víctima es una "prueba contundente y del todo creíble" frente a la versión exculpatoria de A.J.G.C., que sí admitió que conocía al adolescente y que mantuvo contacto con él por redes sociales.

El tribunal señala que el menor aportó a la Guardia Civil el extracto de las conversaciones por mensajería y el archivo de la fotografía, lo que son "evidencias que confirman el relato de cargo".

Al hilo de esto, recuerda que los agentes que depusieron en juicio "ilustraron a la sala sobre el contexto en que se produjeron los hechos, insistiendo en que no fue algo aislado, sino que el acusado actuó del mismo modo con otros muchos menores, habiendo sido enjuiciado en causa aparte por ello, lo cual confirma tanto el relato del menor como el interés del acusado en obtener la fotografía como material pornográfico".

La propia Sala de lo Penal del TS confirmó en septiembre de 2022 la condena a 25 años de prisión del monitor por delitos de embaucamiento, difusión de pornografía a menores de edad, elaboración de material pornográfico infantil agravados y de exhibicionismo a once niños, a quienes pidió fotografías íntimas y envió imágenes de contenido sexual a través de las redes sociales.

La Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Almería. La sentencia de instancia fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de prisión en las penas privativas de libertad y el pago de una indemnización de 19.500 euros a los menores por daños morales.

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