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Provincia de Cádiz

Rebajan más de tres años la pena impuesta por la Audiencia de Cádiz a un hombre que violó y agredió a su ex

Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz. / Jesús Marín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en más de tres años la pena de prisión para un hombre condenado por lesiones, violación y amenazas a su expareja. La rebaja se produce tras recurrir el acusado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y estimar el TSJA lo referido a dilaciones indebidas.

Así, según la sentencia, recogida por Europa Press, la condena ha pasado de un total de 13 años y nueves meses de prisión a diez años y cinco meses, al ver rebajada la pena en un año por el delito de lesiones, dos por el de agresión sexual y cuatro meses en el de amenazas.

Los hechos se remontan a mayo de 2017, cuando el acusado, reincidente y con sentencias condenatorias anteriores por delitos de lesiones y violencia sobre la mujer, llegó a una discoteca de Tarifa en la que se encontraba su expareja, con la que había mantenido una relación de ocho años y tenían un hijo en común.

El agresor, que iba acompañado de un primo, al ver a la mujer en compañía de otro hombre se acercó hasta él para agredirlo, siendo expulsado por el servicio de seguridad de la discoteca. Una vez fuera, donde lo acompañó también la mujer, le pidió hablar con ella sobre su hijo en común, por lo que accedió a montarse con él en el coche de su primo, que previamente le había dejado las llaves.

Fue entonces, con el coche en marcha, cuando el hombre le propinó repetidos golpes en la cara y cuerpo, hasta llegar a un descampado, donde tras volver a golpearla cuando se encontraba en el suelo, la violó. Posteriormente, la volvió a meter en el coche y la dejó en las inmediaciones de su casa.

Dilaciones

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al agresor a tres años y medio de prisión por un delito de lesiones, nuevo años por violación y un año y tres meses por amenazas. Dicha sentencia fue recurrida por la defensa alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, además de apuntar a dilaciones indebidas en el proceso.

Esto último ha sido estimado por el TSJA, que ha argumentado que "el indebido mantenimiento de la instrucción durante casi dos años y medio después de haber terminado el plazo ordinario legalmente previsto para la misma, debe dar lugar a la apreciación de la circunstancia invocada", por lo que finalmente la pena queda rebajada a dos años y medio por el delito de lesiones, siete por agresión sexual y nueve meses por amenazas.

En cuanto a una posible rebaja en aplicación de la denominada como Ley del 'sólo sí es sí', el TSJA señala que para el delito de agresión sexual se ha aplicado la pena mínima al recurrir una circunstancia atenuante como es las dilaciones indebidas, por lo que "no procede" la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022.

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