Ratificada la condena a unos abuelos por malos tratos a sus nietos en Cádiz
El matrimonio sometió a los menores a ser observadores de las relaciones sexuales que mantenían entre ellos
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por un matrimonio condenado a diez años de cárcel por un delito de maltrato habitual y cuatro delitos continuados contra la indemnidad sexual ejercidos contra sus cuatro nietos menores de edad, a los que acogieron en su casa tras ser declarados por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en situación de desamparo.
Según dicta la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, los menores permanecieron en el domicilio de sus abuelos maternos entre enero de 2012 y diciembre de 2015, cuando abandonaron la vivienda. Durante ese periodo de tiempo, los abuelos sometieron a sus nietos a malos tratos y a ser observadores de las relaciones sexuales mantenidas entre ambos adultos.
Ante estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz -tras las diligencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Barbate- condenó en septiembre de 2022 a los abuelos a diez años de cárcel, además de a pagar 3.000 euros a cada uno sus nietos. El tribunal absolvió al matrimonio del delito de abusos sexuales al no quedar acreditados durante el juicio.
La sentencia fue recurrida por los condenados, quienes alegaron que los hechos denunciados en 2019 habían prescrito al pasar cinco años desde que se cometieron. Según ellos, los menores abandonaron la vivienda en 2014, algo que el TSJA ha rechazado recordando que el cese de la convivencia se produjo en 2015, por lo que no había pasado el plazo de prescripción.
En lo que respecta a los delitos de malos tratos y contra la indemnidad sexual, el TSJA entiende que las declaraciones de las víctimas fueron "verosímiles y persistentes", por lo que también ha sido rechazada este argumento de la apelación.
Finalmente, el TSJA desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia, confirmando la pena de dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y otros cuatro delitos continuados contra la indemnidad sexual penados con dos años cada uno, lo que eleva la condena a diez años de cárcel.
No obstante, el Alto Tribunal andaluz ha recordado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena a cada uno de ellos no puede exceder de seis años de prisión, declarando extinguidas las que rebasen dicho máximo.
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