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Tribunales

El juez condena a un banco a devolver 65.000 euros a una constructora de Cádiz

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Chiclana ha dictado una reciente sentencia por la que declara nulos dos contratos de compra de bonos -canjeables en acciones- suscritos por una constructora gaditana con una entidad financiera. El juez condena a la devolución de la cantidad invertida de 65.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción del contrato y las costas del procedimiento.

Según ha informado Bufete Ortiz, que ha llevado la dirección jurídica del caso, "los responsables de una conocida empresa constructora de Cádiz recibieron una llamada del director de su banco de toda la vida invitándoles a que se pasaran por la oficina porque tenía un producto financiero muy atractivo en cuanto a rentabilidad. Confiados en dicho reclamo, fueron citados y convencidos para que contrataran los controvertidos bonos, una inversión que finalmente les llevó a perder buena parte de sus ahorros". Dicho producto, asegura el abogado José Luis Ortiz, "fue comercializado con un enorme déficit informativo".

Así, "desesperados con las pérdidas sufridas y sintiéndose engañados, los constructores decidieron demandar y embarcarse en un procedimiento judicial que ha tenido un buen final para ellos. Se ha hecho justicia y han recuperado todos sus ahorros invertidos".

La sentencia, apunta Ortiz, deja muy clara la falta de información por parte del banco cuando dice que “correspondía a la entidad demandada probar que se facilitó a los demandantes información exacta, completa y personalizada de las condiciones de la emisión, no siendo válidas las menciones genéricas acerca de haber recibido información y aceptar el riesgo de la inversión".

"Sí consta acreditada la entrega de un tríptico de 2012, pero no que se le explicase a los contratantes los riesgos de la operación", señala el abogado gaditano.

En cuanto al perfil de los responsables de la entidad constructora, uno es ingeniero técnico industrial y otro delineante. "No tienen, por tanto, experiencia en operaciones financieras más allá de la relación habitual de cualquier persona lega en conocimientos profesionales del mercado bancario. En consecuencia, el perfil de estos clientes no podía ser otro que minorista", concluye Ortiz.

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