Aquel otro escándalo en la Armada

Un precedente del asunto de la cocaína del Elcano

Ocho oficiales se sentaron en el banquillo en Cádiz en 1998 por un caso que sacó a la luz el contrabando de tabaco en buques de guerra No había control y las autoridades lo consentían

Un marinero en la cubierta del 'Castilla', uno de los barcos involucrados en el asunto del contrabando de tabaco.
T.r. Cádiz

19 de febrero 2016 - 05:01

"El fiscal insiste en que son contrabandistas tres hombres que no lo son ni han pensado en serlo, ni su honor se lo permitiría. A un militar, su honor no le permite engañar al Estado". "Toda la Armada está en vilo por lo que pueda pasar. Está en juego el honor de las personas más brillantes de la Armada". "El almirante ha respaldado la verdad que dijeron los comandantes. Es la palabra de un almirante de la Flota y merece creerse".

Son algunas de las perlas de un juicio que hace 18 años sentó en el banquillo a ocho mandos de la Armada acusados de contrabando de tabaco y en el que Pedro Regalado, almirante de la Flota en 1992, al ser interrogado como testigo, fue presentado con una fórmula muy militar pero muy poco jurídica: "Sólo el Rey está por encima de usted en graduación".

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz y consumió cuatro jornadas del mes de marzo de 1998. Fue un escándalo para la Armada, un precedente del que afronta ahora con el caso de la cocaína hallada en el Juan Sebastián de Elcano.

Cuatro de los acusados de contrabando eran los oficiales que en 1992, cuando sucedieron los hechos, comandaban los buques Castilla, Martín Álvarez, Velasco y Aragón. Los otros cuatro eran los responsables del aprovisionamiento de tabaco a esos barcos. Los buques habían participado en unas maniobras de la OTAN en el Mediterráneo. Tres se dirigían a Cádiz y el otro navegaba hacia Barcelona. Todo transcurría con normalidad. Pero entonces, el 26 de mayo de 1992, llegó al Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) un fax anónimo con una alerta: los cuatro barcos transportaban un cargamento de tabaco aprovisionado en Túnez que no era para consumo en los buques sino para ser vendido de contrabando.

El SVA comunicó la denuncia a la Armada. El Aragón había llegado a Barcelona el día 25 y los otros tres barcos arribaron a Cádiz el 27. El 28, el almirante de la Flota envió un mensaje a los buques con una orden: precintar el tabaco y que no sea descargada ninguna caja. La Armada hizo luego cálculos y concluyó que los barcos habían cargado en Túnez 832 cajas de tabaco a un precio inmejorable, que el Castilla, el Martín Álvarez y el Velasco transportaban 28.900 cajetillas más de las autorizadas (578 cajas de más) y que el Aragón no había sobrepasado lo permitido.

Lo reglamentado era que se podía cargar tabaco para consumo de la tripulación pero que no debía ser superado un aprovisionamiento máximo de tabaco por embarcación. Al regresar a los puertos españoles, los barcos debían notificar el exceso no consumido. Ahora bien, lo habitual no era eso. Como explicó luego la sentencia, regía una costumbre consentida "por cuantas autoridades tenían facultades de control en la materia": cuando se cargaba en puertos extranjeros, se saltaba el reglamento y no se declaraba nada.

La Armada trató de solucionar el asunto con las autoridades fiscales. Pero el caso llegó al Juzgado, la Fiscalía presentó una acusación por contrabando y, para pasmo de todos, casi seis años después de los ocurrido, ocho oficiales ocuparon el banquillo. Y no era poca cosa a lo que se enfrentaban: el fiscal solicitaba tres años de prisión por un delito de contrabando para cada uno de los cuatro comandantes de los buques y dos años y cuatro meses para cada uno de los cuatro responsables de aprovisionamiento. Además, pedía que cada uno de los ocho fuesen multados con 96 millones de pesetas.

Los dos oficiales del Aragón afirmaron en el juicio que en ese barco no entró tabaco en Túnez. Al menos, bajo su responsabilidad. Los otros acusados admitieron que compraron tabaco en ese puerto pero negaron que su destino fuese venderlo en el mercado negro. Se trataba, dijeron, de conseguir a buen precio (200 pesetas menos por cartón) cigarrillos para consumo de los marineros. Si se había adquirido tanto era porque preveían ir a una misión en Bosnia y allí era difícil abastecer a los marineros. En Túnez, un provisionista les había ofrecido tabaco a un precio estupendo y habían aprovechado la ocasión. Nada de contrabando. Tenían la conciencia muy tranquila, afirmaron.

Los oficiales explicaron también en el juicio que la compra en Túnez la habían realizado sin recibo, sin albarán, sin papeles. Todo en confianza. Al día siguiente, declaró como testigo el hombre que vendió el tabaco y contó otra historia bien distinta.

El provisionista aseguró que él no ofreció nada en Túnez, que el tabaco se lo encargaron en Cádiz verbalmente: debía ser cargado en el puerto tunecino en los cuatro barcos. ¿Por qué en Túnez?, le preguntaron. Porque allí, en el puerto extranjero, no había límite de carga. El hombre explicó que hizo un pedido a Reynolds para que esa empresa lo enviase desde Amberes a Túnez y que él mismo se desplazó luego al puerto africano por si surgía algún problema con la carga. Aclaró, además, que tenía facturas de lo que él pagó a Reynolds (unos 30 millones de pesetas) y que en los dos puertos debía figurar documentación aduanera sobre el cargamento. También comentó que él pagaba a Reynolds el tabaco y que después los buques de la Armada le iban pagando a él. Sin plazo estipulado. Le habían abonado parte del cargamento pero le debían aún unas 500 cajas, precisó el hombre.

El fiscal retiró en el juicio la acusación contra cinco oficiales y la mantuvo contra los comandantes de los tres barcos que arribaron a Cádiz aunque rebajó sustancialmente su petición: siete, ocho y doce meses de cárcel. El juez los absolvió: argumentó que hubo delito de contrabando pero que los oficiales ignoraban que cometían un delito y, por tanto, no tenían intención de cometerlo. El fiscal recurrió y la Audiencia revocó la sentencia y condenó a los tres oficiales. Pero con una pena aún menor que la solicitada por el fiscal: sin prisión; sólo multas.

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