Dos años de prisión por estamparle un vaso en la cara a su socio en Conil y seccionarle la carótida

La Audiencia de Cádiz condena al agresor por un delito de lesiones con instrumento peligroso pero no ve un intento de homicidio

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Detalla del acceso a la Audiencia Provincial de Cádiz / Julio González

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años de prisión a un hombre que estampó un vaso en la cara de su socio durante una disputa a la salida de un restaurante en Conil y le seccionó la arteria carótida izquierda, lo que le provocó un shock hemorrágico que comprometió su vida. La víctima del ataque también ha sido condenada a pagar 120 euros de multa por propinar un cabezazo a su agresor previamente.

La sentencia, que no es firme, recoge como hechos probados que el 2 de septiembre de 2022, sobre las 17:30 horas, J.M. se encontraba en un establecimiento situado en la N-340, en el término municipal de Conil, cuando llegaron M.E. y otro hombre. Los tres, precisa la resolución judicial, tenían constituida una empresa.

Tras una conversación en la barra del restaurante, los tres socios salieron del local para fumar. En ese momento, J.M. y M.E. empezaron a discutir "por temas relacionados con un conflicto previo por razón de la sociedad en común".

En esa disputa, prosigue la sentencia, M.E. comenzó a gritarle a J.M. bastante agitado: "Imbécil, ¿tú qué quieres, que nos matemos?, ¿tú quieres que nos matemos o seamos colegas?". Acto seguido, M.E. le propinó un cabezazo a J.M., quien reaccionó dándole también otro cabezazo a su socio.

Después, "J.M. estampó en la cara de M.E. un vaso de cristal que portaba y le alcanzó la hemicara izquierda a nivel de la región preauricular", lo que desembocó en "una sección transversal completa del pabellón a nivel del trago". Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió "una sección de la arteria carótida izquierda con sangrado activo profuso que le provocó un shock hemorrágico con riesgo vital y compromiso para su vida, ya que de no haber recibido el tratamiento adecuado, el desenlace hubiese sido fatal".

M.E. tuvo que ser derivado del centro de salud La Atalaya de Conil hasta el Hospital Universitario de Puerto Real, donde fue intervenido y posteriormente trasladado a la UCI por shock hipovolémico. Pasados varios días, recibió el alta.

J.M. sufrió lesiones superficiales en ambos antebrazos y en la zona frontal que precisaron de una primera y única asistencia facultativa.

Según precisa la sentencia, al momento de los hechos J.M. había consumido alcohol, lo que no afectó a sus facultades volitivas ni intelectivas.

No es homicidio intentado

En este procedimiento la Fiscalía solicitó que J.M. fuese condenado como autor de un delito de lesiones previsto en el artículo 148 del Código Penal en concurso ideal con un delito de imprudencia grave de homicidio en grado de tentativa (artículo 142).

Sin embargo, la Sección Cuarta, encargada de juzgar el caso, no lo ha entendido así y ha condenado al agresor únicamente por un delito de lesiones con instrumento peligroso. "Cualquier persona sabe que un golpe así en el rostro genera un elevadísimo riesgo de menoscabar gravemente la integridad física de una persona, aunque difícilmente cabe afirmar que se cuente con la probabilidad de alcanzar la arteria carótida, que pasa justo por delante del pabellón auricular", argumenta el tribunal para luego añadir: "No es de un conocimiento popular y de profanos que la arteria carótida, además de por el cuello, pase por delante del pabellón auricular, no es algo siquiera que obedezca a una estadística, contrariamente a lo que ocurre con los cortes en el cuello; en esos casos, las personas tienen conocimiento de que pueden provocar un resultado letal".

Con este razonamiento, la Sección Cuarta considera que en esta causa "la producción del riesgo vital, aunque era posible, no era probable". Por ello sólo aprecia el delito de lesiones contemplado en el artículo 148.

Asimismo, el tribunal ha rechazado la aplicación de las eximentes incompletas de legítima defensa, embriaguez y confesión solicitada por la defensa de J.M.

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