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Provincia de Cádiz

Condenado en Cádiz por abusar de su nieta desde que tenía ocho años

Audiencia Provincial de Jerez.

Audiencia Provincial de Jerez. / Pascual

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en primera instancia para un hombre por abusar sexualmente de su nieta menor de edad.

Según la sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, los abusos sexuales se iniciaron en 2007, cuando la menor contaba con ocho años de edad y se prolongaron hasta 2013. En ese periodo, el condenado llegó a realizar tocamientos a la menor por encima y por debajo de la ropa de manera frecuente y regular en el domicilio de los abuelos paternos ubicado en Jerez.

El abuelo realizaba estos actos "con intención de satisfacer sus apetitos sexuales" y sabiendo que la edad de su nieta le impedía decidir sobre su participación en ese tipo de hechos. Además, expone la sentencia, el condenado "hacía creer a la menor que esos actos eran expresión de cariño en el seno de una relación entre abuelo y nieta".

A medida que la menor crecía fue dándose cuenta de la naturaleza de estos actos, llegando a resistirse a estos comportamientos cuando tenía ya 14 años e iniciando un distanciamiento con él. A finales del año 2020, con 19 años, contó a su hermana y a su madre lo que su abuelo le había estado haciendo en el pasado y en 2021 lo denunció.

Por su parte, la Audiencia Provincial dictó sentencia en 2022 y condenó al abuelo a una pena de tres años como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 13 años. Dictó también una orden de alejamiento de 200 metros durante un periodo de cinco años y una indemnización de 10.000 euros.

Esta sentencia fue recurrida por el abuelo ante el TSJA, que alegó que el tribunal incurrió en un error en la valoración de la prueba e infringió su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJA ha entendido que la declaración de la víctima fue "contundente, verosímil y persistente" y "resultaba idónea para destruir la presunción de inocencia de la que gozaba el acusado, ofreciendo un relato detallado, coherente y sin incurrir en contradicciones".

A esta argumentación el TSJA ha sumado el informe psicológico forense del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, que concluyó que la denunciante presentaba “sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático crónico, caracterizado por la experimentación de acontecimientos traumáticos amenazantes para su integridad”.

Por todo ello, el TSJA ha rechazado el recurso de apelación del abuelo y ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez.

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