No atentó contra el alcalde de Barbate pero le faltó al respeto
La Audiencia absuelve de un delito a la acusada de amenazar a Quirós y le impone un multa · El fiscal pidió 5 años de cárcel
La Audiencia Provincial de Cádiz considera probado que la vecina de Barbate R.B. le dijo al alcalde de esa localidad, Rafael Quirós, tras pedirle un empleo y decirle él que no podía dárselo, que lo iba a matar. Pero el tribunal estima que la mujer no cometió un delito de atentado sino que esos hechos constituyen una falta de respeto y de la consideración debida a un alcalde, por lo que la condena a pagar una multa de 240 euros.
La procesada fue juzgada en la Sección Cuarta. El fiscal solicitó cinco años de prisión por atentado y la defensa reclamó la absolución. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montesinos, argumenta al descartar la comisión de un delito que la acusada estaba bastante alterada y que sus expresiones no provocaron en el alcalde un sentimiento de angustia o temor. El propio Rafael Quirós declaró en el juicio, de manera "contundente y reiterada", que no le dio miedo ni se sintió intimidado ni amenazado en ningún momento, recuerda la resolución.
Los hechos sucedieron la mañana del 6 de mayo de 2009. La sentencia relata que la mujer acudió al Ayuntamiento de Barbate y allí solicitó al alcalde que le proporcionase un empleo. Rafael Quirós le contestó que no podía dáselo y entonces la procesada, alterada, dijo que se iba a tomar un bote de pastillas que tenía.
Quirós se fue a su despacho y cerró la puerta. Desde allí pudo escuchar cómo la mujer lo insultaba y le decía que si no le daba trabajo, lo mataría y también haría lo mismo con su familia, explica la resolución.
La acusada se encerró luego en el salón de plenos del Ayuntamiento y en un momento dado se colgó del mástil de una bandera y exigió hablar con el alcalde. Al tiempo, insistía en que lo iba a matar, señala la sentencia. A él y a su familia.
Al día siguiente, según recoge el apartado de hechos probados, la mujer prestó declaración por lo sucedido ante el juez instructor y afirmó que tarde o temprano iba a matar al alcalde.
El tribunal explica, al fundamentar la sentencia, que la procesada no negó en el juicio haber hecho lo que le atribuía el fiscal en el escrito de acusación. Pero dijo que no recordaba nada, que había tomado unos tranquilizantes y también cocaína y que no se acordaba de dónde estuvo ni tampoco de que hubiese proferido amenaza alguna cuando declaró ante el juez instructor.
La sentencia sostiene que no es creíble que no recordase lo ocurrido. Y que dos policías locales contaron cómo la mujer, a la que conocen del pueblo, llegó al Ayuntamiento buscando al alcalde para pedirle trabajo y luego lo amenazó y después se colgó del mástil. Un guardia civil también declaró que la acusada vociferaba e insultaba al alcalde cuando acudió a detenerla.
El tribunal considera, pues, que el relato de la acusación es correcto. Pero disiente respecto a que la mujer cometiese un delito de atentado. Primero, razona, porque el mal anunciado "no era inminente sino que dependía de la concesión de trabajo". Segundo, por las circunstancias en que fueron dichas las frases, ante varias personas y con un previa mención a la ingesta de un bote de pastillas. Y tercero, por las circunstancias de la propia acusada: sin antecedentes penales, conocida en el pueblo, ajena a otros actos violentos.
La sentencia sí estima que los hechos se encuadran en una falta contra el orden público. Que las expresiones proferidas por la acusada constituyen una falta de respeto y de la consideración debida al alcalde en el ejercicio de sus funciones y un ataque al principio de autoridad que representa.
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