Provincia de Cádiz

Dos años por abusar de un joven con retraso mental

  • La sentencia aplica una atenuante por una "injustificable" demora de la causa

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos años de prisión al acusado de abusar sexualmente de un joven con retraso mental que fue juzgado a principios de mes pasado. Los hechos sucedieron en julio de 2004 y el tribunal considera que se ha producido un retraso "injustificable" en la tramitación de la causa, por lo que la sentencia aplica una atenuante de dilaciones indebidas. No obstante, lo que más rebaja la pena respecto a la solicitada por la Fiscalía (que reclamaba siete años de prisión) no es esa atenuante, sino el hecho de que el tribunal no ve probado que el procesado obligase a la víctima a hacerle una felación.

La resolución de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Blanco, condena también al procesado a indemnizar con diez mil euros al joven que denunció los hechos.

La sentencia explica que todo comenzó cuando el joven estaba haciendo autoestop camino de Los Caños. El acusado lo recogió en su coche y en el trayecto, se desvió hacia un descampado donde se produjeron los abusos.

La víctima, señala la resolución, padece un trastorno hipercinético disocial y un trastorno de la personalidad que le afecta a su capacidad de entender y decidir. La afección es fácilmente apreciable debido a las características físicas y psicológicas, anota el tribunal. La edad mental del joven es de 11 años. Un Juzgado declaró en 2006 su incapacidad total para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes.

El procesado afirmó en el juicio que no apreció que el joven tuviese un retraso mental. Pero el tribunal estima que sí se dio cuenta y que fue precisamente esa circunstancia la que le impulsó a relacionarse sexualmente con la víctima. No sólo lo sabía, sino que se aprovechó de ello, afirman los magistrados.

La sentencia indica que el joven relató en el Juzgado que hubo una felación. Pero sostiene que esa declaración, contradictoria con otra versión que ofreció en otro momento, no fue leída en el juicio o introducida de manera clara en el debate para que fuese tenida en cuenta por el tribunal, lo que deja sin pruebas incriminatorias ese hecho.

La sentencia prohíbe al procesado aproximarse al joven por un período de cinco años. La pena de dos años de prisión hace posible que el acusado solicite una suspensión de condena que le permitiría eludir la entrada en la cárcel.

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