El TSJA confirma tres años de cárcel para un hombre que arrancó parte de la oreja a otro en una pelea en Cádiz

Fachada principal de la Audiencia Provincial de Cádiz
Fachada principal de la Audiencia Provincial de Cádiz / Julio González
Redacción

Cádiz, 10 de octubre 2023 - 13:33

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a tres años de prisión a un hombre por arrancar de un mordisco parte de la oreja a otro en el transcurso de una pelea en un bar en Villamartín.

La sentencia, difundida por el gabinete de prensa del TSJA, señala que los hechos se produjeron en marzo de 2018, cuando la víctima, que se encontraba en el interior del bar, comenzó una discusión verbal con el acusado, que en un momento dado le propinó un fuerte empujón, cayendo los dos al suelo. Fue entonces cuando el procesado le mordió la oreja izquierda, causándole una herida mutilante en el pabellón auricular izquierdo, precisando intervención quirúrgica con una reconstrucción y la pérdida de un fragmento importante del pabellón auricular.

El encausado presentó recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial que lo condenó a tres años por un delito de lesiones graves con deformidad, alegando vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y cuestionando la fuerza probatoria de la declaración testifical de la víctima.

En el juicio, el acusado no sólo negó la agresión, sino también su presencia en el lugar y hora donde la víctima situó el episodio violento. Así, presentó la testifical de un amigo que aseguró que a la hora del incidente el acusado estaba en otro lugar celebrando un cumpleaños.

Además, el camarero y el titular del establecimiento, que debían estar forzosamente en el bar aquella noche, "no sólo excluyeron la presencia del acusado en el local, sino incluso la agresión, de la que afirmaron que, en caso de haberse dado, deberían haberse percatado y no fue así".

Igualmente, en el juicio celebrado en la Audiencia, "contra todo pronóstico y desmarcándose del denunciante", un amigo suyo "sólo lo secundó en la realidad del incidente, la hora y el lugar de la agresión, pero no en sus circunstancias ni en la identidad del agresor bajo el pretexto de la rapidez con que pasó todo y el tumulto de personas que se formó en torno a la víctima, sin poder confirmar que el acusado estuviera en ese tumulto, ni siquiera en el bar aquella noche".

Por su parte, el TSJA ha señalado en su sentencia que la prueba de cargo, "correctamente valorada" por el tribunal de enjuiciamiento, "válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción inter partes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada, y de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia para destruirla en las condiciones de certeza exigibles", por lo que ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia.

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