Provincia de Cádiz

El Supremo rechaza subir la pena en un caso con 1.720 kilos de hachís

  • No es una cantidad de notoria importancia ni hubo uso de buque, sostiene la sentencia

El Tribunal Supremo ha rechazado incrementar las penas que impuso la Audiencia Provincial de Cádiz a doce condenados por alijar un cargamento de 1.720 kilos de hachís que fue transportado hasta la costa gaditana desde un barco o desde Marruecos en una embarcación neumática. La Fiscalía recurrió la sentencia de la Audiencia, que condenó a cuatro años y cuatro meses de prisión a cada uno de los procesados, y reclamó al Supremo que aplicase las agravantes de uso de buque y notoria importancia. Pero el alto tribunal estima que en el caso del alijo capturado en la zona de la playa de Cortadura, entre los municipios de Cádiz y San Fernando, no se da ninguna de esas dos circunstancias que permitirían elevar las condenas.

La sentencia del Supremo pone de nuevo freno al intento de la Fiscalía de ver castigados con penas de aproximadamente seis años de prisión a quienes participan en el tráfico de hachís, aunque su papel sea el de portadores de los fardos desembarcados en la costa. La Fiscalía intenta desde hace tiempo sin éxito que sea aplicada la agravante de uso de buque a los casos en los que son utilizadas neumáticas que llegan a cargar hasta dos toneladas de hachís. Pero el Supremo mantiene el criterio de que esa agravación de la pena no corresponde a una neumática de ocho metros de eslora y dos de manga con motor de 60 caballos, como es el caso. Esa lancha no reúne los requisitos para integrar el concepto jurídico penal de buque, afirma el alto tribunal.

La Fiscalía solicitaba también que el cargamento fuese considerado de notoria importancia, ya que discrepa del criterio asumido por la sentencia de la Audiencia que excluye de esa calificación a los alijos que no superen los 2.500 kilos de hachís. "No es un criterio unánime", argumenta la Fiscalía, que apela a una circular de la Fiscalía General del Estado. El Supremo entiende en cambio que legislativamente priman actualmente las razones cuantitativas sobre cualquier otra consideración e insiste en que en el caso recurrido, el cargamento era de 1.720 kilos y, por tanto, no alcanza los 2.500 de la notoria importancia.

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